Sentencia de TSJ La Rioja (Logroño), Sala de lo Contencioso, 30 de Noviembre de 1999

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Resumen


IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. SUSPENSIÓN. De la antigua redacción del artículo 20.8 RGR , se desprende que la Administración estaba liberada de la obligación de notificar al sujeto pasivo el acto administrativo de ejecución. Resueltos el recurso o reclamación que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula la liquidación impugnada, deberá pagarse en el plazo voluntario que restaba en el momento de la suspensión. Así se impone que el sujeto pasivo ingrese una vez conozca el resultado de la resolución o de la sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TSJ La Rioja (Logroño), Sala de lo Contencioso, 30 de Noviembre de 1999

En Logroño, a Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. (549)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 174/1998 y tramitado con arreglo a las ...

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