STSJ Islas Baleares , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:1382 |
Número de Recurso | 685/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm.. 949 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.
D. Fernando Socías Fuster.
En la Ciudad de Palma de Mallorca,aveintidós de noviembre de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 685 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales SR CERDO FRIAS y defendido por el Letrado SR MORELL SOLIVELLAS; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por el SR ABOGADO DEL ESTADO.
Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 18 de diciembre de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesto contra Acuerdo desestimatorio de solicitud de rectificación de declaraciones de autoliquidaciones por el concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas ejercicio 1992 a 1.996.
La cuantía se fijó en 1.574,65 Euros (262.000 pesetas).
El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Por Auto se recibió el pleito a prueba, practicándose durante su periodo los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos QUINTO: Declarada conclusa la discusión escrita y penado probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y formulado escrito de conclusiones por las partes, se señaló a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 223 de noviembre de 2.002..
Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.
El hoy actor, Sr. Pedro , dirigió escrito a la Administración Tributaria en solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992 a 1996, alegando no haberse practicado las...
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