Sentencia de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2004
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Resumen
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS. El Artículo 10.a) de las Leyes Forales está destinado a las prestaciones, las cuales tienen una vocación de pago diferido en el tiempo (mensualidades) y a ello nada obsta el que esas prestaciones puedan capitalizarse en pago único. La indemnización es la contraprestación realizada en pago único como consecuencia de la perdida o deterioro de bienes o derechos. La interpretación del Artículo 10. e) de la Ley Foral 6/1.992 no puede ser otra, habla claramente de ""Las indemnizaciones percibidas ... como consecuencia de todo tipo de daños físicos, psíquicos o morales causados a personas"". Abarca a todas las indemnizaciones, sin distingo alguno entre indemnizaciones civiles y las de la Seguridad Social. Sería totalmente injusto que una persona que percibe una indemnización por la pérdida de un dedo como consecuencia de un accidente de circulación quedara exenta del pago de I.R.P.F. y otra en la misma situación pero que ha sufrido la merma corporal en accidente de trabajo tenga que cotizar por tal indemnización. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
Extracto
Sentencia de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2004
SENTENCIA Nº 314/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En Pamplona/Iruña, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recu...Ver el contenido completo de este documento
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