STSJ Comunidad Valenciana 1113/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2007:4855
Número de Recurso366/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1113/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1113/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "1/366/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, doce de septiembre del dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustin Goméz Moreno Mora.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1113

En el recurso contencioso administrativo num. 366/2006, interpuesto por la entidad mercantil GLOBAZUL OCIO, S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y defendido por la Letrada Dña. GLORIA SANZ FORNES contra la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31.10.2005, desestimando la reclamación 03/3192/2003, frente al acuerdo de fecha 14.05.2003 de la Administración de de Denia de la AEAT de la Delegación de Hacienda de Alicante, por el que en aplicación del artículo 72 de la Ley General Tributaria, y a titulo de sucesora en la explotación, se le declaraba la responsabilidad de la misma en el pago de los débitos tributarios contraídos a nombre de la entidad ANIVISION, S.L., correspondientes a la liquidación por IVA paralela a ingresar 1999, por importe de 47.133,31 euros."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de septiembre del dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante por la entidad mercantil GLOBAZUL OCIO, S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y defendido por la Letrada Dña. GLORIA SANZ FORNES, interpone recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31.10.2005, desestimando la reclamación 03/3192/2003, frente al acuerdo de fecha 14.05.2003 de la Administración de de Denia de la AEAT de la Delegación de Hacienda de Alicante, por el que en aplicación del artículo 72 de la Ley General Tributaria, y a titulo de sucesora en la explotación, se le declaraba la responsabilidad de la misma en el pago de los débitos tributarios contraídos a nombre de la entidad ANIVISION, S.L., correspondientes a la liquidación por IVA paralela a ingresar 1999, por importe de 47.133,31 euros"

SEGUNDO

Las cuestiones objeto de debate en la presente litis, planteadas por la recurrente, son dos; en primer lugar, el motivo del recurso se refiere a sí la Administración al derivar la responsabilidad en aplicación del artículo 72 de la LGT ha procedido indebidamente al no haber buscado responsables solidarios antes de proceder a dictar la declaración de fallido e iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad a la recurrente, y por consiguiente se ha vulnerado el artículo 37.5 de la LGT y los artículo 163 y ss del Reglamento General de Recaudación ; y como segunda cuestión, plantea la indebida aplicación del artículo 72, al considerar que la recurrente no esta incursa en el supuesto de hecho contemplado en la norma.

No obstante el orden en que son postulados los motivos por la recurrente, procede, empezar por dirimir el último, pues en el caso de ser estimado sería necesario conocer del segundo que tiene su razón de ser en la media en que este incursa la recurrente, en un supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria, en aplicación del artículo 72 de la LGT en relación al artículo 37 de la LGT.

TERCERO

La primera cuestión a decidir en el presente recurso debe entenderse circunscrita a determinar si la sociedad demandante incurre o no en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria (LGT, Ley 230/1963 ) y en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación (RGR, Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación) que desarrollaba el mismo.

La parte demandante considera que no es aplicable el mencionado precepto, pues entiende que no ha incurrido en supuesto alguno de los contemplados en el artículo 72 de la LGT y en el artículo 13 del RGR.

Para la resolución del caso que nos ocupa es importante poner de relieve que; La sociedad deudora principal, ANIVISION, S.L., inició sus operaciones el 07.07.1995, dándose de alta el 11.08.1995 en el epígrafe 965.2 espectáculos al aire libre, con domicilio social en la C. San Vicente del Mar, 10 de Denia (Alicante), desarrollando la actividad de espectáculos con animales, acuáticos y terrestres en las instalaciones del parque acuático MUNDOMAR-ALICANTE de la entidad Aqualandia España, S.A., sito en Benidorm, Alicante, cierra Helada, s/n, Rincón de Loix.

Dicha entidad al tiempo de constituir contaba con un capital social de 6.10,12.-euros, cuyos socios eran el matrimonio Clemente Leonor, esto es, doña Leonor, cuya participación social en la entidad era del 40%, y su esposo, don Clemente, administrador único de la entidad, que poseía el 60% restante. Dicha sociedad procedió a cursar su cese de actividad el día 2 de enero del 2001 con efectos del 27 de diciembre del 2000, si bien se acordó la liquidación y disolución de la entidad en fecha 11.08.2001, quedando extinguida su personalidad jurídica. Al tiempo del cese de la actividad la entidad era deudora de la Administración de Hacienda, por el concepto de IVA ejercicio 1999, según liquidación paralela emitida por la Administración de la A.E.A.T. de Denia en el ejercicio 2002, por una cuota de 48.212,13.-euros, más 6.853,37.-euros de intereses de demora, lo sumaban una deuda total de 55.065,50.-euros.

A finales del año 2000, en concreto el 11.10.2000, el asesor fiscal de la deudora principal (después de la presunta sucesora), Sr. Claudio, constituyó la entidad GLOBAZUL OCIO, S.L., con CIF número B53498549, la cual tenía fijado como fecha de inicio de su actividad, según sus estatutos sociales, el 2.01.2001. El socio fundador era el Sr. Claudio, que al tiempo era el administrador único de la entidad, hasta que poco después de su constitución y en fecha próxima al inicio de la actividad, cesó el 1.12.2000 en su cargo de administrador único, siendo nombrado administrador único indefinido don Baltasar, sin NIE y con domicilio en Suiza, quien adquiere así mismo la totalidad de las participaciones sociales de la entidad Globazul Ocio, S.L.

Dicha entidad, de forma concadenada con la deudora principal, procede a cursar su alta en la actividad, esto es en el censo de empresarios y en el IAE el día 29.12.2000, con efectos para el 2.01.2001, en el epígrafe fiscal 965.4 " empresa de espectáculos", dando desarrollo de esta forma a uno de los objetos sociales de la entidad reflejado en el artículo 2º de sus estatutos sociales, consistente en la explotación de espectáculos acuáticos, que coincide con la actividad que venía desarrollando la deudora principal en el parque acuático. El domicilio social de le entidad se fija en Pego, calle Mayor número 17, no obstante ello, en dicho domicilio no se pudo practicar notificación alguna, ya que según consta en el expediente, dicho domicilio coincide con una vivienda desocupada ocupada desde hace bastante tiempo, así figura en la diligencia de notificación de fecha 9.07.2002 (folio 144 del expediente), por lo que la Administración procedió a practicar las notificaciones a Globazul Ocio, S.L., relativas al inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad y acuerdo del mismo, en las instalaciones de Aqualandia España, S.L., en el parque acuático, Aqualandia-Mundomar, en donde venía desarrollando su actividad con animales la deudora principal (folio 145 a 146). Es importante dejar constancia de que al tiempo de la notificación por el funcionario de la Administración, se extiende diligencia de constancia de hechos en la que se refleja que el Jefe de la unidad de Recaudación de la Administración fue atendido en el parque de Aqualandia España, S.A., en Sierra Helada, Rincón de Loix, s/n de Benidorm, por el Jefe de Administración de ésta, quien manifestó, al requerimiento hecho sobre la presencia en dicho parque del Sr. Baltasar administrador de la entidad Globazul Ocio, S.L., "que no conocía a dicho señor, que siempre han tratado con los Srs. Clemente y Leonor ", procediendo a entregar la notificación a una empleada de la empresa Globazul Ocio, S.L., dicha diligencia tiene fecha 9.07.2002 (folio 146). Estos mismos hechos vuelven a repetirse el 15.05.2003, cuando a los efectos de proceder, el mismo actuario, a notificar, en el mismo lugar, el acuerdo de derivación de responsabilidad, es atendido por don Jon, empleado de la entidad Globazul Ocio, S.L., quien manifiesta "que desconoce a don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR