STSJ Aragón , 11 de Abril de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:1150
Número de Recurso1156/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1 156 del año 1997 SENTENCIA N° 454 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a once de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1156/1997, seguido entre partes, como demandante, Dña. Flor , representada por el Procurador, D. Eduardo Forcada González y defendida por el Letrado, D. Juan Carlos Campo Hernando; como demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación número 50/2458/96, interpuesta contra liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 428.747 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 9 de diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón y entrando a conocer del fondo del asunto anule o revoque el expediente de valoración y liquidación a efectos del Impuesto de Sucesiones por prescripción o caducidad tributaria y, subsidiariamente, declare la nulidad de la valoración efectuada por carecer de motivación, ordenando en su caso una nueva valoración conforme a los criterios expresados y debidamente motivada, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus correspondientes escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 4 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando la reclamación económico - administrativa, igualmente reseñada, vino a confirmarse la resolución de la Sección de Impuestos Directos de la Dirección General de Tributos y Política Fiscal de la Diputación General de Aragón, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la demandante contra liquidaciones notificadas a la misma al 26 de septiembre de 1996, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones subsiguiente al fallecimiento de Don Luis Antonio , acaecido el 12 de enero de 1988.

SEGUNDO

Del contenido del expediente y de la propia resolución del TEAR se desprenden, en síntesis, las siguientes actuaciones de interés para la resolución de la presente controversia:

  1. Con fecha 7 de julio de 1989 se presentó en la Oficina gestora la escritura de aceptación de herencia, nombramiento de herederos y extinción de comunidad otorgada el 6 de junio de 1989 por la hoy demandante, junto con otras personas, todas ellas sucesoras del causante D. Luis Antonio , a la que se acompañaron los Anexos de Declaración de Bienes Inmuebles, con la firma como presentador de D. Jesús Carlos .

  2. Por correo certificado con acuse de recibo, dirigida al domicilio de D. Jesús Carlos , se notificó el 9 de marzo de 1990 a quien se identificó...

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