STSJ Comunidad de Madrid 1743/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:17968
Número de Recurso2518/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1743/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01743/2007

PROCURADORA DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1743

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2518/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad VIANA SPE, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2003, que desestimó la reclamación núm. 28/20271/00 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 a 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la acumulación de las reclamaciones interpuestas ante el TEAR de Madrid contra la liquidación y el acuerdo sancionador o, en su defecto, se declare la nulidad de la liquidación por haber coincidido en el tiempo actuaciones penales y administrativas; con carácter subsidiario, se anule la citada liquidación por haber prescrito el derecho para determinar la deuda tributaria de los ejercicios 1993, 1994 y 1995 o, en su defecto, por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 20 de julio de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2003, que desestimó la reclamación deducida por la entidad Viana Spe, S.L. (antes denominada Torreal Inmobiliaria, S.A.) contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por importe de 70.321´26 euros (11.700.473 pts.).

SEGUNDO

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 12 de julio de 2000 por el impuesto y ejercicios reseñados, haciendo constar que el inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 17 de julio de 1998 y que el plazo máximo de duración se había ampliado a veinticuatro meses por acuerdo del Inspector Jefe de 6 de julio de 1999, expresando que del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 228 días, especificándose en el acta, además, los siguientes datos:

Uno.- La sociedad Viana Spe S.L. se constituyó el día 8 de abril de 1983 con el nombre de Alcaloides Abelló S.A., teniendo como objeto social la adquisición y enajenación de bienes inmuebles; el arrendamiento y subarriendo de bienes inmuebles; la construcción, urbanización, mejora, rehabilitación y transformación de bienes inmuebles; el estudio, realización, promoción, financiación, comercialización, administración y desarrollo de operaciones inmobiliarias; explotación de bienes inmuebles; adquisición, tenencia, disfrute y administración de títulos valores y/o acciones de empresas constituidas en territorio nacional o fuera de él.

El capital de la sociedad está representado por 336.800 acciones en el año 1993 y 361.800 acciones el resto de los años, siendo sus accionistas: D. Juan Enrique, con 186.981 acciones en 1993 y 211.981 acciones el resto del período; Torreal S.A., con 149.818, 29.760, 72.256 y 109.774 acciones, respectivamente; Nueva Compañía de Inversión S.A., con 120.058 acciones en 1994 y los siguientes años 77.562 y 40.044 acciones, respectivamente; D. Luis Antonio, con una acción en cada uno de los años. Los accionistras de Torreal S.A. son D. Juan Enrique y la sociedad Nueva Compañía de Inversión S.A. y otros accionistas en una pequeña proporción. El socio de Nueva Compañía de Inversión S.A. es D. Juan Enrique.

Dos.- Los bienes inmuebles de la sociedad, todos en Madrid, son: C/ Alcalá nº 81, 3 plazas de garaje, un local comercial y un local en la planta 1ª, adquirido el 31 de mayo de 1991; C/ Guadiana, hotel o chalet adquirido el 14 de junio de 1993; C/ López de Hoyos nº 104, piso adquirido el 9 de marzo de 1994 a D. Juan Enrique, su esposa y hermanas del Sr. Juan Enrique ; C/ Doctor Fleming nº 42, piso adquirido el 28 de abril de 1994 y vendido en 1996 a un empleado de Torreal S.A.; C/ Anzuola nº 9, piso adquirido a D. Juan Enrique el 27 de noviembre de 1995. 43 plazas de garaje adquiridas el 15 de julio de 1991.

El día 15 de julio de 1991 el obligado tributario realizó un contrato de arrendamiento financiero del edificio sito en Paseo de la Castellana nº 40 y de 26 plazas de garaje. El edificio tiene 10 plantas, entreplanta, baja y 4 plantas de sótano (la planta 10 es para máquina de ascensores).

Tres.- Los ingresos contabilizados corresponden a las facturas emitidas por contratos de arrendamiento del inmueble sito en calle Alcalá nº 81, algunas plazas de garaje y el subarrendamiento de alguna de las plantas del edificio en el Paseo de la Castellana nº 40. En el período no hay ingresos por las viviendas, excepto la de calle Anzuola (80.000 pts.) por el alquiler a un empleado, y la pérdida contabilizada por la venta de la vivienda de la calle Doctor Fleming.

Según contratos de subarrendamiento que constan en el expediente, la ocupación del edificio del Paseo de la Castellana nº 40 es de un 49´99% en 1993. La sociedad Saudesbank, según contrato de 15 de julio de 1991, ocupa las plantas 9ª, 8ª, 6ª, 2ª, 1ª, baja y entreplanta (1993). La compañía Bancaire ocupa la planta 7ª hasta el 1 de noviembre de 1993, según contrato de dos años antes. Por las plantas 3ª, 4ª y 5ª no se han presentado contratos de subarriendo. Se han contabilizado ingresos por la sociedad Torreal S.A., por lo que la ocupación del edificio se ha determinado en un 59´99% al imputar la planta 3ª a Torreal S.A.

En el año 1994 la ocupación fue de un 38´39%, estando vacías las plantas 7ª, 8ª y 9ª y no teniendo contrato las plantas 3ª y 4ª. Por la planta 6ª, la sociedad Tengelman España S.A. tuvo un contrato desde el 27 de abril de 1994. La sociedad Continental Oil tuvo un contrato de la planta 5ª desde el 1 de mayo, y Newcomar desde el 1 de noviembre de 1994 de la entreplanta, contrato que fue renunciado el 31 de junio de 1996. La sociedad Saudesbank ocupó hasta agosto las plantas 1ª y 2ª. Por la sociedad Torreal S.A. se han contabilizado ingresos, estimándose ocupada por dicha sociedad la planta 3ª, siendo el porcentaje de ocupación del 48´49%. La sociedad Torreal S.P.E, en la que participa Torreal S.A., era socio de Tengelman España S.A. hasta 1996, en el que participa directamente la sociedad Torreal S.A.

En el año 1995 la ocupación fue del 44´16%, según los contratos. La planta baja vacía; la entreplanta, Newcomar; la planta 1ª no genera ingresos; planta 2ª, contrato con la sociedad Tengelman España; planta 3ª, contrato con Torreal S.A.; las plantas 4ª y 5ª no generan ingresos; planta 6ª, contrato con Tengelman, que también ocupa la planta 7ª a partir del 28 de noviembre de 1995; planta 8ª, Continental Oil desde el 1 de marzo de 1995; planta 9ª, sin generar ingresos y sin contrato. Se ha imputado la planta baja ocupada al contabilizarse ingresos.

En el año 1996 la ocupación fue de un 52´28% según los contratos de Mutua Terrasa de 3 de julio de 1996 del local en planta baja, y la sociedad Continental Oil, la mitad de la planta baja y entreplanta desde el 15 de junio la mitad de la planta 1ª, la sociedad Alcaliber, planta 2ª la sociedad Tengelman España, planta 3ª Torreal S.A., plantas 4ª, 5ª y 8ª sin contrato, plantas 6ª y 7ª contrato con Tengelman España, y planta 9ª contrato con la sociedad Lehman Brothers International.

La sociedad dispone de 69 plazas de garaje, alquiladas en un 23´12%, 30´50%, 46´48% y 74´63%, respectivamente, según los contratos, recogiéndose en el informe ampliatorio del actuario las fechas de los contratos y un cuadro elaborado a partir de los mismos.

La sociedad no está dada de alta en el Impuesto sobre Actividad Económicas (IAE), ni tiene facturas por gastos en publicidad para dar a conocer su actividad.

Entre los ingresos contabilizados están los intereses de un préstamo concedido a Promociones M. El Molinar, y por servicios prestados a las sociedades Inversiones Ibersuizas, Torreal S.P.E. y Consulting Tributario S.L.

Cuatro.- En el Paseo de la Castellana nº 40 de Madrid están domiciliadas las siguientes sociedades: Alfambra S.A., Puentelarra S.A., Arbarin S.I.M., Corcicas S.A., Dehesa de El Lobillo S.A., Dehesa del Aguila S.A., Desarrollo Industrial y Servicios S.A., El Cerón S.A., Igueña S.A., Inversiones Fersango S.A., La Carrasquilla S.A., La Machera S.A., La Mogenteña S.A., Quintana del Jarama S.A., Quinto de la...

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