STSJ Canarias , 14 de Enero de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:82
Número de Recurso1116/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 14 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de enero de 2005 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección Pimera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001116/2002 , interpuesto por la demandante, la entidad Binary Sistems S.L , representada por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigida por el Abogado Don Francisco Javier Díaz González, y como Adminisración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre Sociedades, cuantía 138.624'64 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada por la Administración en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, dedujo la actora reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que la desestimó por resolución de 10 de julio de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo esencial del litigio estriba en determinar si, a efectos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 que presentó la entidad recurrente en fecha 16 de noviembre de 2000, tiene o no derecho esta última a deducir en las bases imponibles de dicho impuesto las cantidades que destinó de sus beneficios a la Reserva para Inversiones en Canarias, de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del R.E.F , pues mientras la Administración ha considerado que no procede tal reducción por la RIC, en cuanto la actora no presentó a su debido tiempo las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los antedichos ejercicios, ni depositó tampoco en plazo en el Registro Mercantil, ya que no se hizo hasta el 2 de febrero de 2001, las certificaciones de los acuerdos de las Juntas Generales de 30 de junio de 1998, 30 de junio de 1999 y 30 de junio de 2000 que señala la actora como los identificados con las fechas en que fue dotada la RIC, sostiene, por el contrario, la recurrente que los indentificados con defectos formales no pueden primar, a efectos de la privación al sujeto pasivo de un beneficio fiscal, sobre la efectiva dotación a la RIC, que, según la entidad demandante, no puede desvanecerse por la presentación fuera de plazo de la...

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