Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 1 de Septiembre de 2005
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Resumen
"IMPUESTOS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REINVERSION. Solo un resquicio podría quedar a la afirmación de la empresa, y es el de que sobre el solar se desarrollase la actividad empresarial, pero no la relativa a la compraventa y arrendamiento de inmuebles, sino la de servicios forestales, a través de la conservación en tal solar de maquinaria destinada a tal fin. Este dato de hechos e afirma en un escrito de la parte obrante en el expediente administrativo (de los autos 786/01), adjunto a la diligencia de 29 de Diciembre de 1998 (folio 31). De ser cierto, podría plantearse si el solar se trataba de un activo fijo adscrito a la actividad empresarial, de un ""terreno sobre el que se desarrolle total o parcialmente la actividad de la empresa"", de manera que luego la reinversión del beneficio en inmuebles para alquilar, como parte también del objeto social, supondría la reinversión en cuestión (aunque habría que aclarar el punto de si es reconocible la exención cuando se produce una alteración en la actividad de origen - servicios forestales- y destino -arrendamientos de inmuebles- del activo). Sin embargo, esta vía de razonamiento ha sido cegada por la propia parte actora, que ni aporta prueba alguna sobre la afectación del solar a la actividad de servicios forestales, ni en realidad llega siquiera a alegarla ni en vía económico-administrativa ni judicial, centrándolo todo en el ?ámbito de la actividad de compraventa y arrendamiento de inmuebles, lo que imposibilita completamente que la Sala pueda acometer esta posible vía de razonamiento"". Se desestima el recurso contencioso administrativo. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 1 de Septiembre de 2005
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00221/2005 Recurso núm. 787 de 2001 ALBACETE S E N T E N C I A Nº 221 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:Presidente:D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a uno de Septiembre de dos mil cinco.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 787 de 2001 seguido a instancia de CAMINOS Y REPOBLACIONES, S.L. representado por el Procurador Sr.: Lopez Lujan y dirigido por el Letrado D. Francisco Garijo Marqueño, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre impuesto sobre sanción tributaria; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- CAMINOS Y REPOBLACIONES, S.L, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de abril de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 02-434-99, interpuesta contra liquidación girada por la Agencia Tr...Ver el contenido completo de este documento
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