STSJ Comunidad de Madrid 20485/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2008:14037
Número de Recurso888/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20485/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20485/2008

Recurrente: EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador : JACINTO GOMEZ SIMÓN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

Objeto: Impuesto Sobre la Renta de Sociedades, ejercicio 2.002.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

APOYO A LA SECCIÓN 5ª

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

Recurso nº 888/2005

SENTENCIA Nº

Iltmos Sres:

Magistrados

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 888/2005, interpuesto por EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador Sr. GÓMEZ SIMÓN y dirigido por letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.002. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2.005 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/18592/2002 formulada por la actora contra la liquidación por recargo nº A2885003526015754 por ingreso fuera de plazo sin requerimiento, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2.002, practicada en fecha 7 de octubre del 2.003, por la Unidad Regional de gestión de grandes empresas de la Agencia tributaria, siendo la cuantía reclamada de 4.955, 05 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Poder Judicial se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de julio de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.955,05 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/18592/2002 formulada por la actora contra la liquidación por recargo nº A2885003526015754 por ingreso fuera de plazo sin requerimiento, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2.002, practicada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR