STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:6005
Número de Recurso4084/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02444/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105655 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004084 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. Luis Angel , REPRESENTANTE LEGAL "RIEGOS ABRICOLAS ESPAÑOLES S.A.(RAESA), Contra D/ña. ADMON. ESTADO - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO Recurso núm.: 4084/98 SENTENCIA Nº 2444 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO

DON JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR DOÑA CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del TEAR de Castilla-León de 25 de septiembre de l.997 que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación por Impuesto sobre Sociedades.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: RIEGOS AGRÍCOLAS ESPAÑOLES S.A. representado por el Procurador Sr. Manzano y defendido por Letrado.

Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicados edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria por ser el acto administrativo conforme a derecho.

TERCERO

La Sala acordó recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por el Abogado del Estado.

Por providencia se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el 25 de septiembre de 1997 por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación 47/873/1994 estimatoria en parte de la reclamación interpuesta por RIEGOS AGRÍCOLAS ESPAÑOLES S.A. hoy actora, contra liquidación dictada por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla-León, el dia 25 de enero de l.994 ratificando la propuesta inspectora. Esta resultó a su vez del acta A02 0145687-5 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio l.990.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

Con fecha 19 de octubre de l.993 fue incoada al interesado el acta citada por el Impuesto y periodos señalados, haciendo constar: que a la base imponible declarada de 204.490.941 ptas procede incrementar la suma de 581.403 ptas por cestas de Navidad a empleados, 1.008.895 ptas por regalos a terceros, con una deuda tributaria resultante de 988.621 ptas.

El TEAR estimó en parte la reclamación para anular la imposición de sanción y confirmar la cuota y los intereses de demora.

TERCERO

La cuestión se plantea en idénticos términos a los suscitados en via administrativa y debe obtener idéntica respuesta.

En relación con los gastos calificados por la Inspección como "liberalidades", y que responden a cestas de navidad para los empleados y obsequios a clientes se ha de indicar que, con carácter general, la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 13 , menciona, como "partidas deducibles" para determinar los rendimientos netos, y con carácter general, a los "gastos necesarios", haciendo una enumeración de los específicamente integrados en ese concepto general, exigiendo el propio precepto, que esos "gastos generales" deben cumplir una finalidad: la de que hayan servido "para la obtención de aquéllos", es decir, de los rendimientos que el art. 3º.2 expresa.

Sin embargo, para que pueda hablarse de "gasto deducible", a los efectos fiscales, además de la "necesariedad", se requiere la concurrencia de otros requisitos: 1º, la justificación documental de la anotación contables, de conformidad al art. 37.4, del Reglamento del Impuesto . 2º, la contabilización del gasto (según se...

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