STSJ Andalucía , 12 de Abril de 2006
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4044 |
Número de Recurso | 132/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a doce de abril de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 132/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Adolfo , mayor de edad y vecino de Córdoba, representado por la procuradora doña Laura Leyva Royo y dirigido por el letrado don Jesús Sevilla Sánchez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos del TEARA de fecha 25 de noviembre de 2003, recaído en reclamación económico administrativa 14/2604/01, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla, por el que se imponía al actor sanción por importe de 4.347'21 euros.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se recurre aquí la resolución del TEARA por el que se desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Córdoba por el que se impone al actor sanción reducida por importe total de 4.347'21 euros, como autor de una infracción tributaria grave por falta de ingreso de parte de la cuota del IRPF del ejercicio 1996
La sanción impuesta lo fue por no haber integrado en la base de dicho ejercicio el incremento de patrimonio proveniente de la enajenación de un taller por haberlo declarado exento por reinversión, reinversión que nunca llegó a efectuar, lo que se tradujo en una falta de ingreso. Por dicho hecho al actor se le levantó acta de Inspección, firmada de conformidad.
Iniciado expediente sancionador y seguido éste...
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