STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 1999

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
Número de Recurso75/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 75/96 LETRADO SR: CARLOS CASANOVA PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON SENTENCIA Núm 1149 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm 75 de 1.996, interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Letrado Sr. CASANOVA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha siete de diciembre de 1995, reclamación nº 10212195 en concepto de Otras Tasas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso Indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia mediante la cual se acuerde la nulidad de la resolución del TEAR de 7 de diciembre de 1995, así como la de exacción del recurso cameral permanente, reconociendo el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dando traslado de la demanda, para su contestación al Letrado Sr de la parte Codemandada, lo hizo manifestando se dicte senencia por la cual se declare la inadminisibilidad del presente recurso.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha dos de abril de 1998, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día siete de julio de 1999 de en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de diciembre de 1.995 que acordó desestimar la reclamación contra el acto de gestión de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, por concepto de Recurso Cameral permanente correspondiente a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 1.993, relativo a liquidación a favor de dicha Cámara Oficial, confirmando el acto impugnado por estar ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Que por la recurrente se solicita que se acuerde la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid así como la de la exacción...

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