STSJ La Rioja , 29 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2001:711 |
Número de Recurso | 112/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la Ciudad de Logroño a Veintinueve de Noviembre de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:
SENTENCIA N° 494 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 112/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.
Trinidad y OTRO, representados por la Procuradora Dña. María Paz Fernández Beltrán y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 15.500.552 pesetas.
I.-
Mediante escrito presentado el 13 de Marzo de 2001 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dña. Trinidad Y OTRO recurso contencioso- administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 31 de enero de 2001, desestimatoria de reclamación número 673/00 y su acumulada 888/00, relativas al IRPF, ejercicios 1995, 96, 97 y 98.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 18 de Mayo de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso y en consecuencia se anule la resolución del TEAR objeto del mismo, por estar prescritos los ejercicios inspeccionados".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba ni solicitado trámite de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de Octubre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Por los actores se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 31 de Enero de 2001, estimatoria en parte de la reclamación número 673/2000 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en La
Rioja de la Agencia Tributaria, de fecha 21 de Agosto de 2000, que practicaba diversas...
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