Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 4 de Febrero de 2005
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Los intereses de las obligaciones bonificadas deben considerarse, en todo caso, con arreglo a la Disposición Transitoria tercera, 2 de la Ley 61/78 aplicable al caso por razón del tiempo, como rendimientos de capital mobiliario percibidos por el usufructuario o titular del cupón, nunca por el nudo propietario o suscriptor inicial de las obligaciones, porque sólo aquél, según la legislación a la sazón vigente, tiene derecho a los rendimientos bajo la vigencia del usufructo temporal y sólo tiene la condición de sujeto pasivo la persona o entidad que percibe tales rendimientos, de manera que sólo él debe soportar la retención efectiva del 1,2%, teniendo derecho a deducir la total retención teórica del 24% de su cuota tributaria de acuerdo siempre con la tantas veces citada Disposición Transitoria. Se estima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 4 de Febrero de 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 882/1999 Parte actora: Carlos Antonio y . Y CUATRO MÁS .
Parte demandada: T.E.A.R.C. SENTENCIA nº 88/2005 Ilmos. Sres.:PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil cinco.VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Carlos Antonio y . Y CUATRO MÁS . representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruíz y asistido por la Letrado Dª. Rosa Mª. Pérez Fernández, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representació...Ver el contenido completo de este documento
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