STSJ Islas Baleares , 17 de Febrero de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:168
Número de Recurso970/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00119/2004 SENTENCIA Nº 119 En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los recursos acumulados números 966, 968, 969 y 970 de 2001, seguidos entre partes; como demandantes, D. Luis Francisco y Dª. Carmela , representados por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistidos del Letrado D. Antonio Suau Allés ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto de los presentes recursos acumulados son cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, todas ellas de 26 de abril de 2001, por las que se desestimaban las reclamaciones números 1256, 1257, 1260 y 1261 de 1999 y 120, 121, 124, 127 y 128 de 2000, dirigidas contra cuatro liquidaciones por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, ejercicio 1992-2- y ejercicio 1995, y contra otras tantas sanciones impuestas por la comisión de infracción tributaria grave -artículo 79.a. de la Ley General Tributaria-.

La cuantía del recurso se ha fijado 186.407,27 euros, pero la mayor de las deudas únicamente alcanza la cantidad de 77.361,55 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 13 de julio de 2001, admitiéndose a trámite por providencias de 25 y 26 de julio y 6 de septiembre siguiente, reclamándose los expedientes administrativos.

Mediante Auto de 29 de mayo de 2002 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de noviembre de 2002, solicitando la estimación de los recursos acumulados. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 9 de enero de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de septiembre de 2003, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 31 de octubre de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de febrero de 2003, se señaló el día 13 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 1 de junio de 1999 fueron extendidas cuatro Actas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1992-2- y 1995, en las que se regularizaba la situación tributaria de las aquí recurrentes, D. Luis Francisco y Dª. Carmela , integrándose en la base imponible diversas cuantías por el concepto de incrementos no justificados de patrimonio que procedían de abonos en cuentas bancarias.

Asimismo, el 24 de enero de 2000 se impusieron cuatro sanciones de multa por la comisión de otras tantas infracciones tributarias graves -artículo 79.a. de la Ley General Tributaria-.

Desestimadas las reclamaciones presentadas contra las cuatro liquidaciones y contra las cuatro sanciones, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que antes y después de que en 1994 el Sr. Luis Francisco constituyese la sociedad...

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