STSJ Canarias 4745, 1 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:4745
Número de Recurso645/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4745
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 515 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D/Dña. RAFAEL ALONSO DORRONSORO D./Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2005.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000645/2003, interpuesto por los demandantes Don Jose Manuel , Don Jose Pedro , Don Carlos José y Don Carlos Daniel , Doña Clara , Doña Flor y Don Esteban , representados por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por el Abogado Don Juan José Rodríguez Martínez, y como Administración demandada, la General del Estado, habiendo comparecido, en su representación y defensa, el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 2.768.906 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a distintas liquidaciones giradas por la Administracion Tributaria en concepto de de IRPF (ejerccios 1996 a 2000), formularon los actores diversas reclamaciones económico- adminisrativas ante el TEAR, que fueron desestimadas por resoluciones de 27 de febrero y 27 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule las resoluciones recurridas, por no ser conformes a Derecho, con imposicion de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que tienen, con distintos porcentajes de participación en el capital social, la condición de socios de la entidad Canary Casa S.L, fueron objeto de inspección por la Administración Tributaria con relacion al IRPF, examinándose a cuatro de ellos los ejercicios 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, a un quinto los ejercicios 1996, 1997 y 1998, a un sexto los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000 y a un séptimo las anualidades 1996, 1997, 1998 y 2000, lo que determinó que se extendieran diversas Actas de disconformidad en las que, regularizándose la situación tributaria de cada uno de los demandantes, se efectuaron las pertinentes propuestas de liquidación, referidas a los distintos ejercicios comprobados, y que confirmadas por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T de Santa Cruz de Tenerife, se documentaron en las correspondientes liquidaciones, que impugnadas, tras haberse agotado la via administrativa, en el presente recurso, tuvieron como presupuesto la regularización fiscal de la que había sido, a su vez, objeto la entidad Canary Casa S.L y que constatada en el acta de disconformidad A02-70430255 de fecha 26 de junio de 2001, dio lugar a una modificación de las bases imponibles declaradas en el Impuesto sobre Sociedades relativo a los ejercicios 1995 a 1999 que trajo consigo el correlativo incremento de las bases imponibles consignadas por los obligados tributarios recurrentes en las declaraciones del IRPF de los ejercicios antedichos, al estar ello en función de la cualidad de socios de Canary Casa S.L que ostentan los actores y tributar esta empresa en régimen de transparencia fiscal, lo que determina que se imputen a los socios, en cada ejercicio, la base imponible, las retenciones, la propia cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sociedades y...

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