STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2386
Número de Recurso196/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00464/2004 Recurso núm. 196 de 2001 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 196 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús Luis representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Jesús Moreno Cea, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de marzo de 2001, la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra cuatro resoluciones del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 19 de diciembre de 2000, recaídas en las reclamaciones números 19-428.99, 19-429.99, 19-430.99 y 19-431.99.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, declarando el derecho de la actora a que la pensión extraordinaria que percibe, con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, sea declarada no sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, con la devolución de los ingresos indebidos correspondientes desde el 1 de enero de 1992 y sus respectivos intereses o que, subsidiariamente, se declare exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de sus sistema de retenciones a cuenta, acordando la devolución de las retenciones indebidamente practicadas, a partir del 1 de enero de 1992.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 2004, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada consisten en determinar si la pensión extraordinaria de viudedad por fallecimiento en acto de servicio de que es perceptora la actora está exenta o no del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el 1 de enero de 1992. Esta cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en sus sentencias nº 291, de 7 de abril de 1999 (autos 2207/96), 521 y 523, de 15 de septiembre de 2003 (autos 862 y 861/99), y 116, de 16 de febrero de 2004 (autos 534/2000).

Afirma la actora que dicha pensión no es renta y cita a tal efecto legislación y jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la Ley 18/91 , las cuales son aplicables para las declaraciones de la renta anteriores al ejercicio de 1992, en las que regía la Ley 44/78, de 8 de septiembre , que fue derogada por la nueva Ley del Impuesto, la ya citada Ley 18/91.

El art. 25 de la Ley 18/1991,...

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