STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:5601
Número de Recurso8042/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8042/1999 RECURRENTE: Lidia ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1431/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8042/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lidia , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Lugo, RUA000 , NUM001 , representado por el procurador don JOSÉ

ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el letrado don FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ, contra Acuerdo de 22/04/1999 desestimatorio de reclamación número 27/1043/98 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lugo sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Da CRISTINA PAZ EIROA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de abril de 1999 por la que se desestima la reclamación número 27/1043/98 formulada por doña Lidia contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Lugo desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por la interesada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997.

Se pide que se dicte sentencia `por la que, previa estimación de la misma, declare no conforme a Derecho el acuerdo del TEAR, así como la resolución de la Administración de Hacienda de Lugo de que trae causa la anterior, declarando asimismo que se admite la rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 1997 y por lo tanto se devuelva la cantidad que ha sido indebidamente ingresada que asciende a SESENTA MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS, así como al abono de los intereses legales a su favor, calculados sobre esa misma cantidad, según lo establecido en el art. 110.4 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas "- suplico de la demanda-.

Es motivo del recurso que " Lidia es una ATS. de atención primaria del SERGAS, que ha percibido 216.000 pts en concepto de complemento de productividad fija modalidad E(dispersión geográfica) debido a los desplazamientos que efectúa para realizar asistencia sanitaria a domicilios y localidades incluidas en su zona de actuación(...) Para justificar la realidad de los desplazamientos para la realización de su trabajo con su vehículo propio, solicita al Servicio Galego de Saúde(SERGAS) los documentos que pueden acreditar dichos desplazamientos. Estos documentos consisten en justificantes de atención a domicilio con la orden correspondiente, certificado del importe recibido expedido por el director de gestión de Lugo y un certificado conforme a que el Servicio Galego de Saúde no cuenta con vehículo propio para desplazamientos del personal sanitario en Sarria(...) Es de aplicación al caso el art. 4.2.b del Real Decreto de 30 de Diciembre de 1991 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que establece que(...) Para justificar la realidad de los desplazamientos para la realización de su trabajo fuera del centro de trabajo con vehículo propio, se aporta como documentos que puedan acreditar dichos desplazamientos; a) Una certificación expedida por el Servicio Galego de Saúde en la que se dice expresamente que el SERGAS no cuenta con vehículo propio para desplazamientos de personal sanitario en Sarria(...) b) Los justificantes, (P 10) de atención a domicilio con la orden correspondiente adjunta(...) Asimismo, se aporta certificado expedido por el director de Gestión y servicios generales de atención primaria del SERGAS de Lugo, constando el importe que...

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