Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2004

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Resumen


"IMPUESTOS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. DEDUCCIONES. El inicio de la inversión enjuiciada no coincide con el ""año 1987, de adquisición"", sino con el inicio del gasto o de las obras a que se está acogiendo la deducción. Las posibles inversiones anteriores no son las que interesan a la norma. Y, siendo que los gastos realizados por el recurrente eran, según el expediente, deducibles, no procedía la imposición de la sanción. Procede, también, su anulación. Se estima el recurso contencioso adminstrativo. "

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Extracto


Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2004

RECURSO NÚMERO: 03/7350/2000 RECURRENTE: Raúl ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez,...

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