STSJ Comunidad Valenciana 1597/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11609 |
Número de Recurso | 1582/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1597/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1582/2000
SENTENCIA Nº 1597
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 29 de noviembre de dos mil dos.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1582/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Natalia del Moral Aznar, en nombre y representación de Dª. Rosa , contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba ni realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 28 de noviembre de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por Dª. Rosa contra las resoluciones de 28-9-2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias parciales de las reclamaciones 46/18927, 18929 y 18930/97 formuladas contra las liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad de 23-9-1997 practicadas por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, en concepto de IRPF de los ejercicios 1993, 1992 y 1991, respectivamente.
Según se desprende del expediente administrativo, el 23 de septiembre de 1997 la Inspección practicó a la actora sendas actas de disconformidad por el tributo y períodos referidos, en las que procedió a incrementar las respectivas bases imponibles declaradas en 12.432.877, 12.424.935 y 1.350.779 ptas., como consecuencia de la modificación de los valores de adquisición de los inmuebles enajenados, a los efectos de la determinación del incremento de patrimonio derivado de la venta de los mismos realizada en documento público de 26-6-1991, admitiendo la valoración pericial de los mismos a efectos del cómputo del valor final o de venta, resultando una deuda tributaria de 7.984.494 (IRPF 1993), 7.407.663 (IRPF 1992) y 1.051.066 ptas. (IRPF 1991).
Por acuerdo de 11 de noviembre de 1997 el Inspector Jefe confirmó las actas y liquidaciones referidas.
Impugnada la actuación inspectora en vía económico- administrativa, en la que se formularon alegaciones de fondo y forma, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia resolvió el 28-9-2000 estimar las reclamaciones en parte, "ordenando que el expediente vuelva a la Oficina de Inspección, a fin de que por la misma se proceda a la práctica de la tasación pericial contradictoria de los inmuebles transmitidos, con plena observancia de los trámites reglamentarios".
La demanda cuestiona la actuación administrativa alegando la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia por incongruencia omisiva, por error en la atribución de títulos y participaciones en los inmuebles transmitidos, así como por la incorrección de los valores asignados.
Plantea con carácter previo el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto y por...
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