STSJ Comunidad Valenciana 1597/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:11609
Número de Recurso1582/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1597/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1582/2000

SENTENCIA Nº 1597

TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 29 de noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1582/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Natalia del Moral Aznar, en nombre y representación de Dª. Rosa , contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 28 de noviembre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por Dª. Rosa contra las resoluciones de 28-9-2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias parciales de las reclamaciones 46/18927, 18929 y 18930/97 formuladas contra las liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad de 23-9-1997 practicadas por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, en concepto de IRPF de los ejercicios 1993, 1992 y 1991, respectivamente.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, el 23 de septiembre de 1997 la Inspección practicó a la actora sendas actas de disconformidad por el tributo y períodos referidos, en las que procedió a incrementar las respectivas bases imponibles declaradas en 12.432.877, 12.424.935 y 1.350.779 ptas., como consecuencia de la modificación de los valores de adquisición de los inmuebles enajenados, a los efectos de la determinación del incremento de patrimonio derivado de la venta de los mismos realizada en documento público de 26-6-1991, admitiendo la valoración pericial de los mismos a efectos del cómputo del valor final o de venta, resultando una deuda tributaria de 7.984.494 (IRPF 1993), 7.407.663 (IRPF 1992) y 1.051.066 ptas. (IRPF 1991).

Por acuerdo de 11 de noviembre de 1997 el Inspector Jefe confirmó las actas y liquidaciones referidas.

Impugnada la actuación inspectora en vía económico- administrativa, en la que se formularon alegaciones de fondo y forma, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia resolvió el 28-9-2000 estimar las reclamaciones en parte, "ordenando que el expediente vuelva a la Oficina de Inspección, a fin de que por la misma se proceda a la práctica de la tasación pericial contradictoria de los inmuebles transmitidos, con plena observancia de los trámites reglamentarios".

La demanda cuestiona la actuación administrativa alegando la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia por incongruencia omisiva, por error en la atribución de títulos y participaciones en los inmuebles transmitidos, así como por la incorrección de los valores asignados.

TERCERO

Plantea con carácter previo el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR