STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:3477
Número de Recurso1016/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1016/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 361/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1016/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa de 11 de diciembre de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Antonieta , representada por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigida por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Marzo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª Antonieta XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de Dª Antonieta , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa de 11 de diciembre de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 1016/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada en 1.111.670.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el presente Recurso, se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, y en su consecuencia se declare el derecho de mi representada a beneficiarse del 100% de la exención por reinversión en vivienda habitual, que con imposición de las Costas de todo és Procedimiento a la Administración Tributaria con base a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional y por lo anteriormente referido; y finalmente, y con base en lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Guipúzcoa (Decreto Foral 27/91), al decretarse la anulación de la Resolución impugnada, se deje igualmente sin efecto el recargo de apremio exigido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda declare conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral objeto del presente recurso en las reclamaciones acumuladas 924/93 y 546/95, y en definitiva confirme las liquidaicones giradas a la demandante por IRPF del año 1992 y por el correspondiente recargo de apremio, de las que traen causa, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por nosolicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/05/00 se señaló el pasado día 13/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa de 11 de diciembre de 1.996 por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas números 924/93 y 546/95 planteadas por la recurrente, confirmando la liquidación provisional girada a la misma por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.992, y la providencia de apremio derivada del impago en período voluntario de esa liquidación. Pretende la demandante la anulación de ambas resoluciones y la declaración consecuente de su derecho a beneficiarse del 100% de la exención por reinversión en vivienda habitual, y se deje sin efecto el recargo de apremio exigido.

SEGUNDO

El motivo impugnatorio esgrimido por la recurrente se reduce a entender que se han cumplido los requisitos exigidos en la normativa del Impuesto de referencia para la aplicación del beneficio fiscal, esto es, la exención por reinversión del incremento de patrimonio generado por la enajenación de la vivienda habitual, consistente en el transcurso de más de tres años de...

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