STSJ Canarias 19/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2006:4228
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 19

RECURSO nº 38/05

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Ángel Acevedo y Campos.

MAGISTRADOS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

Dª Ana Teresa Afonso Barrera(Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil seis.-VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso número 38/05, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Guadalupe García y defendido por el Letrado Sr. Beltrán Bueno, siendo Administración demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre liquidación por el concepto Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por importe de 3.252,88 euros, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El TEAR, por Resolución de 29 de noviembre de 2004, desestima la reclamación económico-administrativa nº 38/1291/2004 interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, por importe de 3.252,88 euros 3.103,81 corresponden a la cuota y los restantes 149,07 euros a los intereses de demora9, que minora los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recursocontencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule los actos impugnados.

TERCERO

La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, señalándose día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación del día inicialmente señalado y con el resultado que seguidamente se indica

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por medio de los presentes autos, la liquidación del IRPF, ejercicio 2002, girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, que acepta como correctos los ingresos declarados por la explotación de dos inmuebles, propiedad común del recurrente y su esposa, minorando los gastos declarados, concretamente, los gastos de amortización del capital y los intereses invertidos en la adquisición de los inmuebles y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la0 parte...

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