STSJ Islas Baleares , 11 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:600
Número de Recurso1148/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 416 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Jesus I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 11 de Abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.148 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Eusebio representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales SRA. SIQUIER ASTRAY y por el Letrado SR. CERDA SALA, y como Administración demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de abril de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.994.

La cuantía se fijó en 84.446 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dª Jesus I. Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, parca la votación y el fallo, el día 11 DE ABRIL DE 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado ea el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso Contencioso administrativo.

Por la Agencia Tributaría, Delegación de Palma de Mallorca, se notifico al hoy actor Sr. Eusebio , liquidación provisional por el concepto I.R.P.F., ejercicio 1.994, con una cuota de 75.000 pesetas, intereses de demora de 9.446 pesetas,...

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