Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 12 de Noviembre de 1999
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Resumen
IMPUESTO SOBRE RADICACIÓN. Los Padrones o Matriculas son actos administrativos de naturaleza colectiva que comprenden el conjunto de liquidaciones que se practican en los tributos de exacción periódica. Estos Padrones o Matrículas se aprueban por el órgano competente y son expuestos al público mediante edictos, siendo por tanto susceptibles de recursos administrativos y jurisdiccionales. En cambio, los recibos que corresponden a cada liquidación son un mero documento cobratorio que se entrega a los interesados como justificación del pago de los débitos propios de cada liquidación. De ahí que nos ratificamos en la afirmación de que la aprobación de la Matrícula implica la práctica de todas y cada una de las liquidaciones, que comprende. Se desestima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 12 de Noviembre de 1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1164/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 823/99 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1164/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao fechada el 19 de Febrero de 1.997, por la que se desestimaba el recurso presentado frente a una liquidación-recibo con referencia 03910107135, correspondiente al Impuesto municipal sobre la Radicación, período impositivo del segundo semestre de 1.991. Más tarde el recurso fue ampliado a la Resolución de 27 de Octubre de dicho año de 1.997.Son partes en dicho recurso: como recurren...Ver el contenido completo de este documento
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