STSJ Comunidad de Madrid 790/2009, 25 de Junio de 2009
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2009:3701 |
Número de Recurso | 436/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 790/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00790/2009
SENTENCIA No 790
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 436/09 interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Defensa, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid en el P.O. nº 99/06; habiendo sido parte apelada el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que estimando parcialmente el recurso contencioso advo interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la desestimación por silencio advo, del recurso de reposición formulado el 20-9-04 frente a la denegación del Ayuntamiento de Torrejón de la solicitud de exención del IBI correspondiente a la Base Aérea de Torrejón y la anulación de ciertos recibos y contra la desestimación presunta del requerimiento de fecha 12-7-05 efectuado al Ayuntamiento solicitando la revocación de ciertos recibos; así como contra ladesestimación presunta del recurso de reposición presentado frente al apremio el 15-3-06. Recurso ampliado a la resolución de 28-8-06 desestimando expresamente el recurso de reposición planteado frente a la resolución de 27-8-04.
Declaro que es procedente la exención del IBI en relación con las pistas de aviación, recibo catastral 1510101VK5799N0001XQ, y con la zona comercial- residencial, con exclusión de la bolera, recibo catastral n° 1510101VK5799N0003QE.
No se consideran exentos del citado impuesto los terrenos destinados al campo de golf y a la bolera.
De anula igualmente el procedimiento de apremio en relación con los recibos con referencia 93769; 93770 y 93771 por importe, respectivamente, de 43.439, 42, 45.529, 13 y 287.538,77 #.".
Notificada dicha resolución a las partes, el Abogado del Estado presenta escrito presentado el 28 de enero de 2009 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia de 29 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada presenta escrito en fecha 12 de febrero de 2009 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia de fecha 13 de febrero de 2009 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de junio de 2009, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
La sentencia de 29 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 , impugnada en el presente proceso, viene a revocar...
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