STSJ Comunidad Valenciana 10/2008, 7 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2008:242 |
Número de Recurso | 3333/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
10/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a siete de Enero de dos mil ocho.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 10/08
En el recurso contencioso administrativo nº 3333/06 interpuesto por MAY PROMOCIONES, S.L., representada y asistida por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri contra el Acuerdo emitido por la Oficina Liquidadora confirmatorio de las autoliquidaciones formuladas por dicha mercantil en relación con el gravamen del 1 por ciento del concepto "actos jurídicos documentados". Ante la alegación de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana (10/2001, de 27 de diciembre), el TEAR señala que tal alegación "...desborda su capacidad de enjuiciamiento", habiendo sido parte en los autos, como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 de Diciembre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 29-6-2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que desestima la reclamación (3/2388/2003) interpuesta por "May Promociones" S.L. contra el Acuerdo emitido por la Oficina Liquidadora confirmatorio de las autoliquidaciones formuladas por dicha mercantil en relación con el gravamen del 1 por ciento del concepto "actos jurídicos documentados". Ante la alegación de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana (10/2001, de 27 de diciembre), el TEAR señala que tal alegación "...desborda su capacidad de enjuiciamiento".
En esta instancia jurisdiccional la parte actora alega la inconstitucionalidad del art. 40 de la mencionada Ley Valenciana 10/2001, de Presupuestos para 2002, como precepto habilitante de la nueva redacción del art. 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. La actora entiende que tal modificación es inconstitucional por contraria a los arts. 9.3 134.2 y 7 CE en relación con sus arts. 31.3 y 133, apartados 1 y 3, que establecen el...
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