STSJ Navarra , 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:929
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00643 - 3 Rollo nº 2001/00164 Sentencia nº 160 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANDRES PERCAZ NAPAL, en nombre y representación del DOÑA Francisca , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Francisca , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido comunicado el día 31 de octubre de 2.000, condenando a la Empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, subsidiariamente, al abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Francisca , frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por despido, debo declarar y declaro la inexistencia del contrato de trabajo existente entre las partes, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Francisca , ha prestado servicios como médico de Atención Primaria, por cuenta y orden del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el Consultorio de Aibar, durante el período del uno de octubre de 1989 al 31 de octubre de 2000, con un salario mensual de 489.571 ptas. iniciando la relación laboral sin haberse otorgado un contrato escrito.- SEGUNDO: Mediante Real Decreto 1680/90 de 28 de diciembre fueron transferidos a la Comunidad Foral los servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de asistencia sanitaria, figurando la actora, en el anexo correspondiente, como personal sanitario de sanidad local temporal.- TERCERO: En sentencia del Juzgado nº Uno de esta Capital, de 2 de junio de 1998 se declaró que la relación de la actora que desde el 1 de octubre de 1989 mantiene con el Servicio Navarro de Salud, es de carácter laboral indefinido y a jornada completa y en Auto de Aclaración de 15 de junio de 1998, se desestimó la petición aclaratoria, por cuanto que los términos de la sentencia son concluyentes ya se declara que la relación es de carácter indefinida y la actora, no fija de plantilla.- CUARTO: Contra dicha sentencia la actora interpuso Recurso de Suplicación, dictando la Sala de lo Social del Tribunal Superior sentencia el 29 de septiembre de 1998 desestimatoria y contra la misma, Recurso de Casación en el que en Auto de la Sala IV del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1999, no lo admitió.- QUINTO: El Servicio Navarro de Salud, en Resolución de 1293/98 de 22 de octubre, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo, entre ellos, el ocupado por la actora, la que contra dicha resolución interpuso...

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