STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:178
Número de Recurso2455/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2455/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSÉ HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio y Javier contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Vizcaya) de fecha treinta y uno de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Braulio y Javier frente a MONTAJES MARLO S.A. , FOGASA , IBÉRICA DE CALDERERIA, S.A.L. , F Y A 2000 SL , TALLERES NORCAL S.L. , ASTILLEROS ZAMAKONA S.A. , SERDEQUI ZERBITXU ETT y C.A. DE PAZ Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSÉ HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los actores han venido siendo contratados, por diversas empresas, con categoría profesional de oficial de la, como soldadores, mediante sucesivos contratos temporales, por obra o servicio determinado y acumulación de tareas ,de acuerdo con la siguiente relación:

Braulio :

EMPRESA F . ALTA F . BAJA CA. DE PAZ SL del 3-3-92 al 30-7-92 CA. DE PAZ SL del 2-9-92 al 30-7-93 CA. DE PAZ SL del 1-9-93 al 17-6-9 CA. DE PAZ SL del 20-7-94 al 28-7-95

ZERBITXU EMPRESA del 5-9-95 al 16-7-96 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 20-8-96 al 19-12-96 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 20-1-97 al 30-7-97 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 1-9-97 al 28-2-98 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 1-3-98 al 28-6-98 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 5-8-98 al 6-10-98 DE TRABAJO TEM ASTILLEROS ZAMA-del 7-10-98 al 31-10-98 KONA SA ZERBITXU EMPRESA del 23-11-98 al 15-7-99 DE TRABAJO TEM TALLERES del 16-8-99 al 4-4-00 NORCAL SL ASTILLEROS del 5-4-00 al 28-5-00 ZAMAKONA SA TALLERES del 29-5-00 al 11-8-00 NORCAL SL TALLERES del 4-9-00 al NORCAL SL Javier :

EMPRESA F ALTA F. BAJA MONTAJES del 6-10-86 al 30-9-88 MARLO SA MONTAJES del 10-10-88 al 25-5-89 MARLO SA MONTAJES del 29-5-89 al 22-49 0 MARLO SA ASTILLEROS del 1-5-90 al 31-10-90 ZAMAKONA SA. IBÉRICA DE CAL-del 12-11-90 al 5-6-91 DERERÍA SAL SS. EQUIP. IND. del 6-6-91 al 14-7-91 SERDEQUI, S SS. EQUIP. IND. del 19-8-91 al 12-4-92 SERDEQUI, S SS. EQUIP. IND. del 22-9-92 al 31-7-92 SERDEQUI, S SS. EQUIP. IND, del 21-9-92 al 31-5-93 SERDEQUI, S MONTAJES del 1-6-93 al 31-7-93 MARLO SA MONTAJES del 1-9-93 al 12-12-93 MARLO SA F.Y.A. del 13-12-93 al 17-7-94 2000 SL PRESTAC. DESEM-del 18-7-94 al 15-8-94 PLEO. EXTINC.

F.Y.A. del 17-8-94 al 28-7-95 2000 SL ZERBITXU EMPRESA del 4-9-95 al 16-7-96 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 20-8-96 al 19-2-97 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 20-2-97 al 21-3-97 DE TRABAJO TEM

ZERBITXU EMPRESA del 28-4-97 al 27-6-97 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 30-7-97 al 29-1-98 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 30-1-98 al 28-6-98 DE TRABAJO TEM ZERBITXU EMPRESA del 28-7-98 al 6-10-98 DE TRABAJO TEM ASTILLEROS del 7-10-98 al 31-10-98 ZAMAKONA SA ZERBITXU EMPRESA del 1-11-98 al 30-6-99 DE TRABAJO TEM PRESTAC. DESEMdel 1-7-99 al 1-8-99 PLEO. EXTINC.

TALLERES del 2-8-99 al 13-7-00 NORCAL SL TALLERES del 17-7-00 al 28-7-00 NORCAL SL TALLERES del 5-9-00 al NORCAL SL

SEGUNDO

En fecha 2-7-01 les fue por Talleres Norcal SL entregada comunicación escrita, del siguiente tenor literal: "Tenemos a bien comunicarle que con fecha 29 de Junio del 2001, finalizarán los trabajos de soldadura para los que usted fue contratado por nuestra Empresa, para desarrollar su trabajo en el centro Astilleros Zamakona S.A. según el pedido nº 00-082/M de fecha 22 de Agosto de 2000. Se le informa de tal circunstancia, confirmando tal terminación según carta recibida de nuestro cliente. Una vez informado de la finalización del contrato y atendida su solicitud de disfrutar las vacaciones correspondientes, le comunicamos que las fechas de su disfrute serán del 2 de Julio al 26 de Julio ambos inclusive".

TERCERO

La prestación de servicios siempre lo ha sido en el Centro de trabajo de Astilleros Zamakona SA, en Santurce.

Los medios materiales para realizar su trabajo, es decir máquina de soldar y consumibles, siempre los ha puesto Astilleros Zamakona.

El trabajo de los operarios se realizaba a las órdenes del personal de Astilleros Zamakona que les señalaba el trabajo diario, y supervisaba en todo momento él mismo. Braulio a su vez ejercía funciones de mando dentro de la empresa Astilleros Zamakona respecto de los trabajadores de otras contratas, siendo a tales efectos considerado en fecha 11-6-01 como jefe en la carta de despido dirigida por la empresa Servicios Navales SA a un empleado suyo.

CUARTO

La empresa Astilleros Zamakona y Talleres Norkal suscribieron contratos de obra de fechas 27-7-99, 22-8-00, 4-7-00, para la realización de diversos trabajos de soldadura de bloques, calderería y tubería.

Las certificaciones de obra libradas por la empresa Astilleros Zamakona, en virtud de los anteriores contratos, no describían la obra realizada.

Las facturaciones realizadas por Talleres Norcal a Astilleros Zamakona, no se realizaban en funcion de la obra o parte de ella entregada, sino de forma mensual, sin alusión a ningún otro concepto.

QUINTO

Los socios integrantes de las Sociedades Zerbitxu ETT y Talleres Norcal son en ambos casos, Donato y su esposa Emilia , siendo los mismos DIRECCION000 solidarios de Talleres Norcal, en tanto que el DIRECCION000 único de Zerbitxu ETT lo es Donato .

SEXTO

Los actores, tras el cese referido, han venido prestando servicios desde 6-8-01 para la empresa Crispel Montajes SL, sin que conste su cese en la misma.

SÉPTIMO

El Convenio de empresa de Astilleros Zamakona establecía un salario anual para el año 97, y para la categoría de oficial de 1ª de 2.745.460, que actualizado según él mismo para el año 2001, es de 3.083.069 ptas.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Braulio y Javier CONTRA TALLERES NORCAL S.L., ASTILLEROS ZAMAKONA S.A., y C.A. DE PAZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LOS ACTORES, CONDENANDO A LAS EMPRESAS DEMANDADAS ASTILLEROS ZAMAKONA Y NORKAL S.L. A SU INMEDIATA READMISION EN LAS CONDICIONES QUE DERIVEN DE LA OPCION QUE EJECITEN LOS ACTORES O A ABONARLES UNA INDEMNIZACION A Braulio DE 2.682 EUROS (446.402 PESETAS) y A Javier 4.613,09 EUROS (767.554 PESETAS), CON SATISFACCION EN AMBOS CASOS, DE LOS SALARIOS DEJADOS DE DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (26-07-2001), HASTA EL 6-08-01, PERTENECIENDO A LOS ACTORES EL DERECHO A ADQUIRIR LA CONDICION DE FIJOS BIEN EN LA CEDENTE, BIEN EN LA CESIONARIA.

ABSOLVIENDO A MONTAJES MARLO S.A., IBERICA DE CALDERERIA, S.A.L., F Y A 2000 SL, SERDEQUI Y ZERBITXU ETT DE LOS PEDIMENTOS EN SU CONTRA.

TERCERO

Con fecha 11 de febrero de 2002, se dictó Aauto de Aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva era:Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de: DONDE DICE: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Braulio y Javier CONTRA TALLERES NORCAL S.L., ASTILLEROS ZAMAKONA S.A., y C.A. DE PAZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LOS ACTORES, CONDENANDO A LAS EMPRESAS DEMANDADAS ASTILLEROS ZAMAKONA Y NORKAL S.L. A SU INMEDIATA READMISION EN LAS CONDICIONES QUE DERIVEN DE LA OPCION QUE EJECITEN LOS ACTORES O A ABONARLES UNA INDEMNIZACION A Braulio DE 2.682 EUROS (446.402 PESETAS) y A Javier 4.613,09 EUROS (767.554 PESETAS), CON SATISFACCION EN AMBOS CASOS, DE LOS SALARIOS DEJADOS DE DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (26-07-2001), HASTA EL 6-08-01, PERTENECIENDO A LOS ACTORES EL DERECHO A ADQUIRIR LA CONDICION DE FIJOS BIEN EN LA CEDENTE, BIEN EN LA CESIONARIA.

ABSOLVIENDO A MONTAJES MARLO S.A., IBERICA DE CALDERERIA, S.A.L., F Y A 2000 SL, SERDEQUI Y ZERBITXU ETT DE LOS PEDIMENTOS EN SU CONTRA.

DEBE DECIR: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Braulio y Javier CONTRA TALLERES NORCAL S.L., ASTILLEROS ZAMAKONA S.A., y C.A. DE PAZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LOS ACTORES, CONDENANDO A LAS EMPRESAS DEMANDADAS ASTILLEROS ZAMAKONA Y NORKAL S.L. A SU INMEDIATA READMISION EN LAS CONDICIONES QUE DERIVEN DE LA OPCION QUE EJECITEN LOS ACTORES O A ABONARLES UNA INDEMNIZACION A Braulio DE 2.682 EUROS (446.402 PESETAS) y A Javier 4.613,09 EUROS (767.554 PESETAS), CON SATISFACCION EN AMBOS CASOS, DE LOS SALARIOS DEJADOS DE DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (26-07-2001), hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salaríos de tramitación, con obligación de mantener en alta en la Seguridad Social a los trabajadores durante el período correspondiente a los salarios de tramitación, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión. La opción deberá ejercitarse...

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