STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1007
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00049 - 1 Rollo nº 2001/00205 Sentencia nº 181 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación del DOÑA Elsa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Elsa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando, a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora o el pago de una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Dª Elsa contra LABORATORIOS CHIBRET, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Dª Elsa , ha venido prestando servicios por cuenta de laboratorios Chibret, S.A. desde el 26 de agosto de 1.996 en virtud de la suscripción por las partes en tal fecha del contrato de trabajo que obra en autos (folio 12) ingresando la demandante a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada como visitadora médica, en Pamplona o en aquél centro al que la empresa pudiera trasladarle en el futuro (estipulación 1ª del contrato), contrato que se da por reproducido en particular las cláusulas adicionales del mismo conforme a las cuales el horario de trabajo de la demandante "se acomodará en todo momento a las necesidades de la gestión de ventas a que está adscrito, no sobrepasando en ningún momento los límites legales".- SEGUNDO: La retribución salarial bruta mensual durante el ejercicio 2.000 percibida por la actora ascendió a 765.965 ptas.

brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- TERCERO: La demandada comunicó ala actora mediante carta fechada el 1 de diciembre del año 2.000 la iniciación de un expediente disciplinario contradictorio por nos hechos que pudieran ser constitutivos de faltas laborales, obrando en autos (folio 85 vuelto) la carta remitida a la demandante por el instructor del expediente, D. Juan Luis , que se da por reproducida y en la que se le imputaban dos hechos concretos, en primer lugar el haber incumplido durante los meses de octubre y noviembre del año 2.000 la obligación de conectar con el sistema informático de reporte diario de visita médica, por haberlo efectuado únicamente los días 1, 2 y 3 de octubre y el 2 y 30 de noviembre, de tal modo que la empresa hasta el día 30 de noviembre no había tenido ninguna información sobre cual había sido su actividad profesional durante todo el mes de noviembre por corresponder la última visita reportada el día 31 de octubre, y en segundo lugar el que en el reporte de actividades transmitido el día 30 de noviembre se observaba que el día 6 de noviembre no aparecía ninguna visita reportada ni ninguna otra actividad, tampoco ningún gasto correspondiente a ese día, solicitando que antes del día 7 de diciembre se remitiese por escrito y de forma fehaciente las alegaciones oportunas.- La actora envió el día 4 de diciembre a D. Juan Luis el escrito de alegaciones que obra a los folios 80 y 81 de los autos mediante buro-fax, así como también el escrito que obra al folio 83 de los autos, dándose ambos por íntegramente reproducidos, viniendo a manifestarse a través de los mismos que comunicaciones informáticas habían sido habituales y correctas desde el inicio, con alguna acumulación por no disponer de tiempo material al haber dedicado tiempo a actividades extraordinarias de la empresa y en concreto respecto a la conexión con el sistema informático de reporte diario de visita médica únicamente los días 1, 2 y 3 de octubre y 2 y 30 de noviembre, ello se debía a que durante dichos meses había realizado una serie de actividades que habían requerido su total ocupación por actividades promocionales que se detallaban en dichas alegaciones.

Respecto al día 6 de noviembre no había reportado ninguna actividad ni tampoco ningún gasto porque estaba enferma y no pudo realizar sus actividades laborales.- Consta también que el instructor del expediente requirió información a Dª María Rosario , superiora inmediata de los visitadores médicos de Aragón y País Vasco de la empresa demandada sobre los permisos, "puentes" y vacaciones fijados para el personal del distrito a los meses de noviembre y diciembre de 2.000 y en cuya relación figuraba la demandante, quien tenía otorgado "puente" el día 29 de noviembre.- El instructor del expediente requirió a la demandante mediante escrito de 7 de diciembre para que remitiese antes del día 12 de diciembre informe completo de visita médica del mes de noviembre (médicos visitados, fechas, centros, etc.) así como la completa información de que dispusiese sobre las actividades profesionales citada en el buro-fax del día 4 de diciembre. Dª Elsa remitió a la empresa la información que solicitaba y que obra en autos (folios 70 a 73 ambos inclusive) que se da por íntegramente reproducida.- Laboratorios Chibret, S.A- remitió a la actora nueva buro-fax fechado el 13 de diciembre de 2.000 (folio 65 vuelto y 66 de los autos) en virtud del cual tras haber examinado las alegaciones efectuadas, el informe de actividades recibido mediante buro-fax y la nota de gastos del mes de noviembre se procedía a la ampliación de cargos al entender que existían hechos que también podrían ser constitutivos de otras faltas laborales consistiendo éstos en los gastos girados el día 16 de noviembre de 2.000 por importe de 1.272,- ptas. cuando le costaba a la empresa que ese día no había realizado actividades laborales por la mañana y que por la tarde permaneció en su domicilio durante las horas de consulta médica, igualmente...

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