STSJ Canarias 5220, 18 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:5220
Número de Recurso120/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5220
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº de procedimiento: R.C.A. 120/2002 SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 120/02, en el que son partes recurrentes como demandantes, Tomás , representados por el Procurador don Joaquín García Caballero y asistida por el Sr. Letrado; y , como demandados, el Ayuntamiento de La Oliva representado por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón y asistida por el Letrado, versando la misma sobre planeamiento, siendo la cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Joaquín García Caballero interpuso el 1 de marzo de 2002 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo, publicado el 4 de enero de 2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 2, por el que se aprobó con carácter definitivo la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de La Oliva, referidas a las Ordenanzas del casco urbano de Corralejo, Ordenanzas del casco urbano de El Cotillo, Ordenanzas de Asentamientos Rurales, creación de cantera y de vertedero.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo de 2004 el Procurador don Joaquín García Caballero formalizó demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos y suplicó que se dicte sentencia " anulando el acto recurrido de fecha de publicación 4 de enero de 2002 por el que se aprobó con carácter definitivo relativo a la modificación puntual de las normas subsidiarias de La Oliva referidas a las Ordenanzas del casco urbano de Corralejo, Ordenanzas del casco urbano de El Cotillo, Ordenanzas de Asentamiento Rural, creación de cantera y vertedero"

TERCERO

A la demanda se opuso el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2004, en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se acordó recibir el pleito a prueba, y una vez finalizado el periodo de proposición y práctica de prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y a la Administración demandada QUINTO.- Se declaró la conclusión de los autos y la pendencia del señalamiento para votación y fallo el 4 de julio de 2005. Señalándose para la votación y fallo de los autos el día 18 de noviembre del mismo año..

Se designó ponente a la Iltma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el contra el Acuerdo, publicado el 4 de enero de 2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 2, por el que se aprobó con carácter definitivo la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de La Oliva, referidas a las Ordenanzas del casco urbano de Corralejo, Ordenanzas del casco urbano de El Cotillo, Ordenanzas de Asentamientos Rurales, Creación de Cantera y Creación de vertedero. Si bien la impugnación del anterior Acuerdo se centra en la Modificación puntual número cuatro, relativa a la creación de cantera, cuya nulidad se solicita.

Los motivos por los que se pretende la impugnación pueden sintetizarse en:

1º.- La modificación de las Normas Subsidiarias tienen como objetivo dar una cobertura legal a la ilegalidad evidente que supone la explotación de una cantera y una planta de trituración en el paraje conocido como Lomo del Pajaro.

2º.- Se prevé la cantera en un suelo calificado como rústico de protección agropecuaria lo que determina la prohibición de instalar industria 3º.- El cambio de categoría supone la vulneración de diversas normas como la LOTENC, las propias Normas Subsidiarias y la Ley 6/1998 de 13 de abril 4º.- En el expediente no se han dado alegaciones a los vecinos, ni notas informativas, pese a tratarse de una actividad que afecta a la población por los ruidos, gases, vibraciones, humos etc. 5º.- La actividad extractiva afectaría al Morro Tabaiba que desaparecería del mapa geológico. Se vulnera el Decreto 35/1995 que exige cumplimentar una serie de prescripciones, y además, una evaluación de impacto ambienta.

6º.- Carece informe de obras públicas 7º.- Vulnera la suspensión de la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS referentes a Ordenanzas en varios núcleos del término municipal de La Oliva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 d) del Decreto Legislativo 1/2000 .-

SEGUNDO

La Modificación Puntual número cuatro atiende a la variación de la categoría de una parte del actual suelo rústico de protección agropecuarioa que pasa a ser de extracción de áridos.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada por las partes, esta parte anuló el referido acuerdo en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 1628/2001 , en sentencia de fecha 17 de octubre de 2003 , en recurso planteado por la Comunidad Autónoma de Canarias frente a la aprobación definitiva de aquellas normas En aquel recurso se planteó el problema de la aprobación por silencio administrativo de aquellas normas por parte de la Comunidad Autónoma. Así el Ayuntamiento de la Oliva sostuvo la existencia de silencio positivo, en tanto que transcurrieron más de seis meses desde que fueron recibidas por la Comunidad Autónoma el 29 de diciembre de dos mil, sin que se le notificara oficialmente resolución de suspensión alguna. Mientras que la letrada de los servicios jurídicos estima que el silencio fue, en cualquier caso negativo.

Dijimos en la sentencia que el silencio en materia de aprobación de instrumentos de ordenación del territorio se encontraba regulado en el artículo 42.3 de la LOTENC " En las disposiciones reglamentarias se regularán las normas de coordinación interadministrativa, la información pública y los informes de los órganos administrativos gestores de intereses que pudieran quedar afectados, los plazos a que deben someterse los distintos trámites, así como el silencio administrativo, que se entenderá positivo en caso de incumplimiento por parte de la Administración competente de los plazos previstos para la resolución definitiva, cuando se tratare de Planes Parciales de Ordenación o Estudios de Detalle, y negativo en el del resto de instrumentos de ordenación...

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