STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:2933
Número de Recurso958/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 958/96 (Registro General número 3220/96).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 23 de febrero del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 958/96, interpuesto por la entidad "Faust y Kamman" S.A. representada por el procurador Sr. Gordillo Cañas, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 2.097.120 pts.. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de mayo de 1996, contra la resolución de fecha 6 de febrero de 1995 de la Delegación de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se liquidaba el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a consecuencia de la expropiación de una finca sita en la Calle Pizarro.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso CUARTO.- Se señaló para votación y Fallo el día 23 de febrero del año 2000 en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución, de fecha 6 de febrero de 1995 de la Delegación de Hacienda v Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se liquidaba, por importe de 1.595.450 el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a consecuencia de la expropiación de una finca sita en la Calle Pizarro .

SEGUNDO

La entidad recurrente alega la improcedencia de la liquidación del IIVTNU por cuanto que la transmisión de la propiedad de la finca ha tenido su causa en una expropiación forzosa acordada por el Ayuntamiento de Sevilla Se invoca el art. 49 de la Ley de Expropiación forzosa, precepto al que se califica como ley especial, que declara el justiprecio exento de pago de todo género de gravámenes, gastos e impuestos del Estado, Provincia o Municipio así como la estipulación 5ª del convenio de fijación del justiprecio por mutuo acuerdo Al margen de que los acuerdos entre las partes nunca justifican exenciones de obligaciones tributarias si no se apoyan en la Ley, y de que en la estipulación del convenio aludido no hay referencia alguna a los impuestos municipales, hay que tener en cuenta que, también en lo que respecta a los incrementos gravados por el IIVTNU el art. 49 de la LEF debe considerarse derogado por la regulación que supuso la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales . Así se infiere de su Disposición Adicional novena, n° 1, en la que expresamente se establece que a partir del día 1-12-1989 quedarán...

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