STSJ Comunidad de Madrid 342/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:4126 |
Número de Recurso | 1752/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 342/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00342/2008
Proc. Sra. Martín Rico
A del E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1752 de 2003
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 342/2008
PRESIDENTE Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados ILMOS. SRES.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a catorce de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el RECURSO Nº 1752/03 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos contra la Resolución de fecha 25 de febrero de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandado GAS NATURAL SDG, SA representada por la Proc. Sra. Martín Rico.
La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 13 de Marzo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CAM) la Resolución de fecha 25 de febrero de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimó en parte la reclamación económico administrativa formulada por GAS NATURAL SDG S. A. contra la liquidación que por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicó la CAM por importe de 102.975,87 € al haberse extendido acta de disconformidad.
Aunque constan debidamente expuestos en la resolución recurrida, resulta conveniente exponer en esta sentencia los antecedentes fácticos relevantes para la resolución de este litigio:
-
- Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, se concedió a GAS NATURAL SDG S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural canalizado en el término de San Sebastián de los Reyes (Madrid). El plazo de la concesión fue de treinta años y el presupuesto de las instalaciones se cuantificó en 370.600.000 ptas. Una vez transcurrido dicho plazo los activos afectos a la concesión debían revertir a la administración concedente.
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- La mercantil actora no presentó autoliquidación por el ITP y AJD al entender que la base imponible del impuesto por la concesión administrativa era cero por aplicación de lo establecido en el art. 13. 3. c) del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, los índices de amortización previstos en las tablas del Impuesto de Sociedades y las condiciones de mantenimiento de las instalaciones.
En la Resolución impugnada el TEAR estimó en parte la Reclamación efectuada y anuló las Resoluciones administrativas impugnadas, por lo que anuló la liquidación girada entendiendo que la base imponible se debe ajustar a fijar como fondo de reversión el 10% de los presupuestos de ejecución de obras frente al criterio del órgano gestor que consideró que la base imponible del Impuesto debía cuantificarse en el coste de las obras a ejecutar.
La cuestión central en este recurso, a la vista de lo expuesto, estriba en resolver cuál es el valor real de las concesiones administrativas y en concreto, la interpretación a otorgar al art. 13.3 del RDL 1/1.993 que establece lo siguiente:
Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:
a) Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.
b) Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario.
Cuando para la aplicación de esta regla hubiese que capitalizar una cantidad anual que fuese variable como consecuencia, exclusivamente, de la aplicación de cláusulas de revisión de precios que...
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