STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Julio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2455
Número de Recurso2541/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2541 al 2545 de 1.997 (Acumulados)

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 715 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.541 al 2.545 de 1.997 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Carmela representado por el Procurador Don Fernando Ortega Culebras y dirigido por el Letrado Don Jacinto Arias López contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Carmela se interpuso en fecha 30 de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de Julio de 1.997 dictadas en reclamaciones 02/151/97, 02/152/97, 02/153/97 ,02/154/97 y 02/155/97. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia declarando la nulidad radical de la actuaciones inspectoras respecto a la recurrente por no habérsele notificado en tiempo y forma su inicio, así como por no habérsele dado posibilidad de intervención y defensa en las mismas, o subsidiariamente a la anterior pretensión por no venir obligada la recurrente a pagar las cuotas e intereses resultantes de la inspección practicada a su esposo ni la sanción impuesta por razón de dichas actuaciones inspectoras; y en consecuencia e condene a la Administración Tributaria a estar y pasar por tales declaraciones, con lo demás que proceda en justicia y costas a quién se opusiere.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de Julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los esposos Don Ángel y Doña Carmela les fueron incoadas actas de Inspección de los tributos relativos al IRPF ejercicios 1.990, 1.991, 1.992, 1.993 y 1.994, fue fueron firmadas de conformidad por el Sr. Ángel y en disconformidad por la Sra. Carmela , que interpuso frente a ellas reclamaciones económico-administrativas desestimadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional mediante las resoluciones ahora recurridas.

En vía jurisdiccional la actora viene a sostener los mismos argumentos vertidos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional aduciendo, en un primer momento, que se le generó indefensión por no haber sido informada del inicio de las actuaciones inspectoras, que se le impedía el derecho a variar la opción con respecto a la tributación conjunta una vez conocidos datos de la actividad empresarial de su esposo, y que, en todo caso, no podía ser sancionada por actuaciones realizadas por su marido en las que no...

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