Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 26 de Julio de 2000

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Resumen


I.R.P.F. PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. JUBILACIÓN ANTICIPADA: Las pensiones de jubilación (sea forzosa, voluntaria, anticipada, etc.) por constituir el pago diferido de una actividad quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de donde está comúnmente admitida la sujeción al Impuesto de este tipo de percepciones, cualquiera que sea su origen. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


Este Tribunal Supremo tiene reiteradamente dicho (por ejemplo, SS 19 abril y 23 septiembre 1986 y 25 junio 1987) que las pensiones de jubilación (sea forzosa, voluntaria, anticipada, etc.) por constituir el pago diferido de una actividad quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de donde está comúnmente admitida la sujeción al Impuesto de este tipo de percepciones, cualquiera que sea su origen.

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Extracto


Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 26 de Julio de 2000

R. 1045/98 SENTENCIA Nº 1175 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de julio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1045/98, interpuesto por la letrado Dña. Judith Ventura Rios, en nombre y representación de Luis Pedro , Jesús , Marco Antonio , Agustín , Romeo , Daniel , Santiago , Emilio , Luis Antonio , Julián , Arturo , Jose Francisco , Humberto , Abelardo , Vic...

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