STSJ Cataluña 557/2006, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2006
Fecha31 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 557

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1147/2001, interpuesto por D. Ramón , representado por la Procuradora Dª ELISABET HERNANDEZ VILAGRASA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª ELISABET HERNANDEZ VILAGRASA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 7 de junio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 43/00511/00 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Tarragona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 23 de marzo de 2000, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1998, relativo a petición formulada por el aquí recurrente de no inclusión del importe abonado por el Institut Catalá de la Salut en concepto de "complemento de desplazamiento".

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la cuestión consistente en decidir si el importe percibido por el recurrente en concepto de "complemento de desplazamiento" debe tributar o no por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La cuestión aquí suscitada ha sido abordada por esta misma Sala en Sentencia de fecha 19/04/04 -nº 41/04 - de la Sección 4ª, a cuya fundamentación nos remitimos en unidad de doctrina, afirmándose en la misma lo siguiente:

"La cuestión debe ser examinada con arreglo a la legislación aplicable al tiempo del devengo del ejercicio que nos ocupa y, así, el art. 24 de la Ley de IRPF de 1991 definía los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo", y el art. 25.i) de la misma Ley consideraba como rendimientos de trabajo "las dietas y asignaciones por gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan". Por lo que "a sensu contrario", estas sumas no son rendimientos, esto es, se exceptúan del gravamen, están exentas.

De los términos empleados en la Ley 18/1991 , resulta evidente que la razón teleológica de la exención es la necesidad de los gastos por la...

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