STSJ Canarias , 19 de Enero de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:167
Número de Recurso1324/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref. RCA nº 1.324/96.- SENTENCIA Nº 187/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de enero del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.324/96, seguido por el procedimiento especial en materia de personal; en el que son partes: como recurrente, la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras (FSAP-CC.OO), representada y defendida por la Letrada Dña. María del Mar Rojas Rojas; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de la villa de Moya, representado y defendido por el Letrado don Bernabé de la Fe y de la Fe; versando sobre horario de trabajo de los funcionarios de la Policía Local, siendo su cuantía indeterminada.- I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moya nº 87/96, de 27 de mayo de 1.996 , se acordó establecer tres turnos rotatorios de 8 horas cada uno, a cumplir por la Policía Municipal, con el siguiente horario: Primer Turno: de 7,00 a.m. a las 15,00 horas. Segundo Turno: de las 15,00 horas a las 23,00 horas. Tercer Turno: de las 23,00 horas a las 7,00 a m. Añadiendo que "se cumplirá una media de 42 horas semanales por cada agente".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso- administrativo por la Letrada Dña. María del Mar Rojas Rojas en nombre y representación de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones obreras (FSAP-CC.OO).- TERCERO.-En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la resolución recurrida.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se trajeron las actuaciones a la vista p ara resolver con señalamiento del catorce de enero para deliberación, votación y fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- PRIMERO.- El objeto del recurso es el examen de legalidad del Decreto municipal que fijó el horario de trabajo de los funcionarios de la...

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