STSJ Comunidad de Madrid 299/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:10813
Número de Recurso3090/2005
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003090/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00299/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3090/05

Sentencia nº 299/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a tres de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3090/05 interpuesto por D. Jorge, asistido por la Letrada Dña. Victoria Fernández Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de MADRID, en los autos nº 289/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 289/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jorge, contra Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. y Grupo Tompla Sobre Express S.L., en materia de Enfermedad Profesional-Indemnización por Daños y Perjuicios-Póliza de Seguros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco en los términos siguientes:

Desestimando la demanda formulada por Jorge contra Grupo Tompla Sobre Express, S.L. y Grupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada desde el 1-5-91 con la categoría de Mecánico de Mantenimiento hasta el 12-6-00 fecha en que cesó por despido improcedente por conciliación ante el Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid. SEGUNDO.- El actor prestó servicios con la categoría de mecánico de mantenimiento constando sus funciones en reparar la maquinaria estropeada. TERCERO.- Mediante Acta de inspección de fecha 18-9-03 se determina que: "1° La empresa ha sido visitada por el Inspector que suscribe varias veces durante los años 2.002 y 2.003. Del examen de las Evaluaciones de Riesgo de la empresa se comprobó que en diferentes secciones del centro de trabajo las mediciones de ruido superaban los límites fijados por la normativa legal (RD 1316/89), comprobándose que la empresa no vigilaba la utilización de los medios de protección previstos por los trabajadores afectados, por lo que se procedió a practicar la correspondiente Acta de Infracción". CUARTO.- Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 15-1-04 que le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico de mantenimiento derivada de enfermedad profesional. QUINTO.- Las lesiones que motivaron dicha incapacidad son: "hipoacusia que afecta a la zona convencional en ambos oídos". SEXTO.- La compañía tiene el riesgo cubierto con la entidad aseguradora Grupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros hasta una cuantía de 90.151,81 euros. SEPTIMO.- El actor solicita que se condene a la demandada a abonar 186.907,00 euros así como el 20% en concepto de interés anual por mora desde el momento de ser efectiva la deuda y hasta la fecha de la sentencia. OCTAVO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jorge, asistido por la Letrada Dña. Victoria Fernández Álvarez, siendo impugnado de contrario por GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS S.L., asistida por el Letrado D. Iván López García de la Riva; y por GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., asistida por el Letrado D. Jorge A. Ritore Bru. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en suplicación y formula seis motivos con amparo los cinco primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) el último.

En primer lugar se interesa la adición al relato de probados de un nuevo hecho que diga: "En el año 95 el actor presentaba en audiometría una pérdida global del 20%. En el año 96 la pérdida global es del 32,5%. En el año 97 del 53% y en el año 98 del 81%"; añadido que rechazamos por carecer de soporte hábil, en cuanto que los documentos 3 a 6 de su ramo de prueba son fotocopias, sin firma alguna y no reconocidas de contrario, aparte, como indica la empresa, de estar contradicho su contenido con el documento nº 9 por la propia parte actora presentado y unido en su ramo.-

SEGUNDO

A continuación se insta una nueva adición fáctica con este tenor: "La Empresa Grupo Tompla Express, S.L. comenzó a suministrar al actor equipos de protección individual contra el ruido en Agosto de 1997"; inserción que también desestimamos, ya que si bien del documento que se cita como soporte se sigue que en aquélla fecha se entregaron a los trabajadores equipos de protección, el texto de entrega no permite identificar ésta con el comienzo de su suministro.-

TERCERO

Otra nueva adición fáctica se persigue en el correlativo del recurso, y con esta redacción:

"El 21.04.04 el Instituto Nacional de la...

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