STSJ Castilla y León 843, 8 de Febrero de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:843
Número de Recurso1683/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución843
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00289/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100257 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001683 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Margarita Representante: SR. DÍAZ-ALEJO Contra EL TEAR DE CASTILLA Y LEÓN Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 289 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTIN PICON PALACIO Dª Mª ANTONIA LALLANA DUPLA En Valladolid, a ocho de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 4 de diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación 47/2879/96 interpuesta en relación con el I.R.P.F. ejercicios 1992, 1993 y 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Margarita , representada por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez.

Como demandado: ADMINISTRACION DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor ni efecto alguno, por ser contraria a Derecho, la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Castilla y León impugnada a que se contrae el presente recurso contencioso - administrativo, anulándola y dejándola sin valor ni efecto alguno, reconociendo el carácter de deducibles de los intereses de demora de las actas de inspección y ordenando a la Dependencia de Gestión Tributaria que practique una nueva liquidación en la que se incluyan tales gastos, con condena en costas a la Administración, con lo demás que proceda .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del proceso, se pasó directamente al trámite de conclusiones al no estimarse necesaria la celebración de vista pública.

CUARTO

< /b> Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo...

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