Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 1999

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Resumen


GUARDIAS DE SEGURIDAD. Se interpone recuso contenciosos administrativo contra su designación, por el Teniente Coronel Jefe de la UAL XIII/81, para la realización de guardias de orden y de seguridad del Acuartelamiento. La Ley 39/77, especifica que bajo ningún concepto serán utilizados los miembros del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra en cualquier servicio de armas o económicos que separe de su cometido específico, y con base en dicho precepto, en relación con el art. 193 del Real Decreto 2945/83, proclamaba la inidoneidad, por falta de aptitud legal, de los miembros del Cuerpo de Suboficiales Especialistas para la prestación de las guardias de orden y seguridad. Por ello se estima en parte el recuso contencioso administrativo. Se anula la resolución por ser contraria a derecho. Se le reconoce al actor el derecho a ser excluido de la realización de guardias de seguridad. Sin costas.

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Extracto


Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 1999

SENTENCIA nº 1.510/99 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 1999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1408/1998, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que interviene como demandante don Juan María , y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versand...

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