STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:8171
Número de Recurso1721/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1721/1998 Partes: ECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 576 En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1721/1998, interpuesto por ECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., representado por el Procurador Francisco Fernández Anguera y asistido del Letrado Isidro Raurell Botella, contra DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 18 de junio de 1998, resolviendo el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la dirección provincial de trabajo de Tarragona de 9 de mayo de 1996, confirmatoria del Acta de infracción nº 452/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 de septiembre de 1999 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas, con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 30 de junio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 1996 y número 452/1996 la Inspección Provincial de Trabajo de Tarragona extendió acta de infracción a la empresa de trabajo temporal SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., tras haber constatado:

  1. inscripciones en el libro de matrícula de la empresa que no siguen el orden correlativo de fecha. En concreto:

* Después de la inscripción nº 1808 Leticia del 22-11/95 aparecen hasta el nbº 1824 inclusive 16 inscripciones de fecha anterior * Después de la inscripción 1825 Lorenzo 1-12/95 aparecen 37 inscripciones de fecha anterior * Inscripción...

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