STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5266 |
Número de Recurso | 1455/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 1455/00
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 1 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. José y demandada la Dirección General de la Guardia de Civil, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 27 de noviembre de 2000, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección general de la Guardia Civil, desestimatoria de solicitud de cantidad debida en concepto, según estima el recurrente, de "gratificación por servicios extraordinarios" realizados la madrugada del 1 de enero de 2000, a los efectos de prevenir y, en su caso, paliar, las consecuencias del efecto 2000.
Individualizada y razonada la resolución recurrida, así como los respectivos fundamentos de las partes en la presente litis, hemos de pronunciarnos sobre la cuestión esencial, y de la que dependen las restantes precisamente por accesorias, cuestión contraída por lo anteriormente expuesto a resolver sobre si los servicios prestados por el recurrente la madrugada del 2000, deben o no ser considerados como "servicios extraordinarios" y, consecuentemente, gratificados en tal concepto. Y verificado de su solicitud de...
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