STSJ Cataluña 10754, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10754
Número de Recurso293/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10754
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 293/00 Partes: María Purificación C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D.P. DE BARCELONA SENTENCIA Nº 913 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 293/00, interpuesto por la procuradora Dª ARACELI GARCIA GOMEZ, en nombre y representación de Dª María Purificación , que ha estado dirigida por el letrado D. ALBERT MARTINEZ GARCIA, contra la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 31 de febrero de 2000 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, que resolvía la estimación parcial del recurso ordinario formulado contra el acto de gestión recaudatoria de embargo de bienes inmuebles dictado en el expediente 08/26/94/1412/46, de fecha 15 de julio de 1999, practicado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 11.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 9 de febrero de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona de fecha 31 de febrero de 2000, estimatoria en parte de las pretensiones del recurrente en el recurso ordinario de alzada, se ordenó, en cuanto a las liquidaciones de cuotas impagadas al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa por sus trabajadores, la retroacción al período de pago voluntario de la liquidación correspondiente al período 4/93, manteniendo la vigencia del resto de las providencias de apremio y embargo de bienes dictadas correspondientes a las certificaciones de descubierto que comprendían el período 4/92 a 2/93 y 6/94, y respecto a las liquidaciones correspondientes al RETA por el empresario, anular una de las providencias de apremio, dejando vigentes las correspondientes a los períodos 12/94 y 5/95.

SEGUNDO

El recurrente aduce...

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