Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 14 de Noviembre de 2003

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GASTOS DEDUCIBLES. Se interpone recurso administrativo contra la resolución que deniega como gasto deducible del impuesto de sociedades la creación de cuatro puestos de trabajos. La Orden de 24 de Septiembre de 1.970, a afectos del Régimen Especial de Seguridad Social, aportaba el concepto de ""trabajador por cuenta propia o autónomo"" como aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo, ""sin sujeción por ello a contrato de trabajo"", y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Esta precisión ultima se completa con el articulo 7.1.b) del vigente Texto Refundido de LGSS aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio, que concibe al trabajador por cuenta propia o autónomo como posible titular de empresa individual o familiar. Con todo ello, queda configurado, positiva y negativamente, el espectro de aquello que dentro de la Empresa, individual o social, se identifica con la figura del empleador o Empresario, en contraposición a quien presta servicios laborales por cuenta ajena con carácter indefinido, que es a lo que la norma fiscal se contrae, con total independencia de que tal empleador ejerza una actividad susceptible de ser categorizada como ""trabajo"" en sentido usual, sociológico, mercantil societario, y hasta de Seguridad Social. Será por ello contrario a toda lógica afirmar como compatible el ser trabajador autónomo y el haber sido contratado con carácter laboral indefinido por un tercero, por lo que puede afirmarse sin vacilación alguna que el articulo 18.1 de la Norma Foral 5/1.993, no está refiriéndose en ningún caso a dichos trabajadores por cuenta propia o autónomos, que antes bien, quedan paradigmáticamente fuera de esa relación laboral individual, cuyo concepto mismo excluyen. En consecuencia el planteamiento básico del recurso de que se ha dado la creación de empleo mediante contratos laborales indefinidos, acreditándolo mediante el pago de cuotas del Régimen especial de Trabajadores Autónomos de quienes son los Administradores sociales, solo podría conducir al fracaso de la pretensión. Resulta, por tanto, que, con independencia de la parte de capital social que posean, es posible afirmar que en una situación como la presente los socios no son trabajadores por cuenta ajena que integren la plantilla (por mucho que reciban una retribución periódica de la misma), y debe desestimarse la pretensión anulatoria de los actos impugnados. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 14 de Noviembre de 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1849/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 641/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes e...

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