STSJ Andalucía , 2 de Octubre de 2006
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:10032 |
Número de Recurso | 207/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 207/2002
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Dos de Octubre de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Joca Ingeniería y Construcciones S.A. representada por el Procurador Sr. Ramos Sainz y defendida por el Letrado Sr. Juristo Sánchez contra Resolución de 31 de enero de 2002 del Ayuntamiento de La Campana representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial. La cuantía del recurso es de 318.617,53 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 26 de Febrero de 2002 contra Resolución de 31 de enero de 2002 del Ayuntamiento de La Campana que desestima las pretensiones económicas formuladas y la retención de la garantía prestada.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinticinco de Septiembre de 2.006.
El recurso se interpuso el día 26 de Febrero de 2002 contra Resolución de 31 de enero de 2002 del Ayuntamiento de La Campana que desestima las pretensiones económicas formuladas y la retención de la garantía prestada.
La demandante fue adjudicataria para la construcción de un centro de enseñanza secundaria en La Campana (Sevilla). Las obras se ejecutaron y se recepcionaron formalmente por la Administración el cinco de noviembre de 2001. Se ha producido retraso en el pago de diversas certificación de obra por lo que se solicitaron los intereses de demora. La Administración inició procedimiento para aplicar penalizaciones por retraso y retuvo las garantías. El demandante entiende que no procede ni lo uno ni lo otro ya que la obra fue recepcionada sin reserva alguna sobre su ejecución.
Ha de tomarse como fecha de recepción la de la efectiva puesta a disposición y toma de posesión de la obra por la Administración, en septiembre y no en noviembre, por lo que la garantía debe ser devuelta ya que ha transcurrido su plazo de vigencia.
Opone la demandada defecto en la representación de la actora lo que debía llevar a la inadmisión del recurso. Tratándose de un defecto formal es obvio que ha de darse la posibilidad de subsanar el defecto siempre que sea posible para evitar una demora innecesaria en la resolución del litigio. Esa subsanación se ha producido por lo que no puede...
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