STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:18223
Número de Recurso1993/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3359/00 Autos 752/99 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR.. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1993/00, interpuesto por D. Alonso en su condición de Presidente Provincial de la Asociación Sindical de Trabajadores e Interinos de la Sanidad Andaluza de Jaén (ASTISA-Jaén) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 6 de junio de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso en la condición que ostenta en reclamación sobre TUTELA DEL DERECHO LIBERTAD SINDICAL contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2.000 , por la que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario aducida por el SAS, y desestimando la demanda interpuesta por el actor Sindicato ASTISA-JAÉN, frente al demandado SAS, sobre tutela de derechos concernientes a la libertad sindical, debo absolver y absuelvo al demandado de cuantos pedimentos se han deducido contra el mismo en la presente causa, declarando que no se ha producido vulneración del derecho a la libertad sindical ni discriminación alguna en el caso.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la Asociación Sindical de Trabajadores e Interinos de la Sanidad Andaluza de Jaén (ASTISA-JAEN); cód de sindicato 610682), sindicato accionante, concurrió a las últimas elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la sanidad pública que dio lugar al proceso electoral comprendido entre el 15-9-98 y el 31-5-99, para designar representantes de personal en el demandado Servicio Andaluz de Salud (SAS).

  2. - Que la parte actora Sindicato ASTISA no obtuvo en el proceso electoral referido el porcentaje del 10% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondiente órganos de las Administraciones Públicas, según consta en certificación de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-5-00 en atención a las actas registradas válidas a 31-5-99 de dicho proceso electoral.

  3. - Que a resultas de lo anterior, el Sindicato ASTISA no forma parte integrante de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. - Que por ello el Sindicado actor no forma parte de la Mesa Provincial de Contratación de Jaén, constituida de conformidad con el Acuerdo de 3-2-93, suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, puesto que el Sindicato actor carece del grado de representatividad exigido legalmente para ser parte integrando de la Mesa Sectorial.

  5. - Que el Sindicato actor participa en las diferentes mesas y reuniones que se celebran en los distintos centro de trabajo que el demandado SAS tiene en la provincia de Jaén.

  6. - Que la Sección Sindical ASTISA tiene concedido un local sindical en el Hospital San Agustín de Linares, local ubicado frente a la entrada al servicio de urgencias de dicho Hospital y que reúne las condiciones necesarias para ejercer la actividad sindical en el mismo.

  7. - Que para formar parte del Comité de Salud Laboral deben cumplirse los requisitos consistentes en ser una organización sindical integrante de la Mesa Sectorial de Sanidad, y tener sección sindical constituida en el Centro correspondiente. Y que el Sindicato actor sólo cumple el segundo de los anteriores requisitos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la ASOCIACIOÓN DE TRABAJADORES E INTERINOS DEL S.A.S. DE JAÉN (ASTISA-JAEN), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el S.A.S. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Don Alonso en su condición de Presidente Provincial de la Asociación Sindical de Trabajadores e Interinos de la Sanidad Andaluza de Jaén (Astisa- Jaén) se formuló demanda sobre tutela (de derechos de libertad sindical contra el Servicio Andaluz de Salud, en cuya súplica postula que se declare:

A) El derecho de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA DE JAÉN (ASTISA-Jaén) a ser tenido come miembro de pleno derecho de la Mesa Provincial de Contratación del...

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