STSJ Comunidad de Madrid 139/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha01 Febrero 2013

RECURSO Nº 85/2009

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

D. Gerardo Martínez Tristán

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a uno de febrero de dos mil trece.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 85/2009, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Debora, en su nombre y derecho, contra la resolución de 19 de mayo de 2008, por la que se acuerda denegar la solicitud de jubilación por incapacidad permanente. Habiéndo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque y anule la resolución recurrida y se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día treinta de enero del año 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dª. Debora en su nombre y derecho, se dirige contra la resolución de 19 de mayo de 2008, por la que se acuerda denegar la solicitud de jubilación por incapacidad permanente. Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que la recurrente prestaba sus servicios en la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Que ha sido tratada de artritis generalizada en manos, pies y cadera izquierda, habiéndosele diagnosticado Pinzamiento en L5-S1 EMG Sinostosis C"-C4, C5-D1. Que después de tratamiento medico no ha existido una recuperación, siendo el padecimiento crónico e irreversible. Que no esta conforme con el dictamen evaluador, al no haber valorado correctamente los padecimientos que tiene, ya que tiene patologías que son crónicas están estabilizadas y la imposibilitan totalmente para el desempeño de sus funciones.

SEGUNDO

La cuestión hoy a debatir, es si, el estado de la Sra. Debora, justifica o no la calificación que pretende, es decir, la incapacidad permanente como funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Para la resolución de la controversia, lo primero que hay que recordar es la normativa donde se identifica dicha incapacidad determinante de la jubilación. Pues bien tanto el artículo

28.2c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 de abril; en la redacción vigente al momento de dictarse la resolución impugnada, así como el artículo 39.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1.964 de 7 de febrero, identifican la incapacidad permanente total, con aquellas lesiones o procesos del funcionario que "le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" . Esto es, la que inhabilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, entendiendo por esta, no un determinado puesto de trabajo, sino aquella para la que se esta cualificado para realizar y para la que ha sido destinado. La incapacidad permanente total, a la que nos venimos refiriendo se caracteriza por un doble elemento; primero, por su carácter profesional, lo que implica que, para su calificación jurídica, habrá de valorarse mas que la índole y la naturaleza de los padecimientos, la limitación que ellos generan en cuanto impedimentos reales, susceptibles de determinación objetiva y suficiente para dejar...

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