STSJ Comunidad de Madrid 1719/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:15002
Número de Recurso404/2006
Número de Resolución1719/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01719/2006

Apelación Núm. 404/06

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.1719

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.

VISTOS el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 13 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 335/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 335/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de los de esta Capital por la que se estimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de noviembre de 2006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye, en síntesis, el motivo central de la apelación la consideración de que el ejercicio de las funciones de Jefe de Turno no implica per se el desempeño de tareas propias de Suboficial, sino que está incorporado a las que, con arreglo al propio Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal, corresponden al Sargento; destacando que las funciones que desempeñan los Suboficiales son más amplias que las de Jefe de Turno, de tal manera que cuando ostentan dicha condición ejercen además otras tareas inherentes a su empleo que no son desempeñadas en ningún caso por el Sargento que eventualmente asume tal Jefatura.

De este modo, la argumentación contenida en la Sentencia de instancia y que constituye la base de la estimación del recurso en lo relativo al abono de las diferencias retributivas por los conceptos de complemento de destino y específico quebraría, a juicio de la Corporación recurrente, desde el momento en que no serían asimilables las situaciones de ambos empleos, no produciéndose la identidad fáctica a la que debe condicionarse la equiparación de los complementos discutidos.

Se apoya en este sentido en las previsiones de los artículos 30 y 31 del citado Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que definen, respectivamente, las funciones de los Suboficiales y de los Sargentos.

SEGUNDO

Antes de abordar la cuestión de fondo, planteada en los términos que se acaban de exponer, procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.

Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de...

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