STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3224
Número de Recurso1261/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.261/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.994 En el Recurso de Suplicación nº. 1.261/02, interpuesto por la representación de D. Víctor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 667/00, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, y la FUNDACION PATRONATO DE LA SEMANA DE MUSICA RELIGIOSA DE CUENCA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 19 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo la demanda de D. Víctor contra el Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, a quien condeno a que abone al actor la cantidad de 6.409,30 euros en concepto de indemnización y 12.011,22 euros en concepto de salarios de tramitación. Desestimo la excepción de caducidad y absuelvo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, Excma. Diputación de Cuenca y Fundación Patronato de las Semanas de Música Religiosa de Cuenca de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El 26-3-85 se constituyó el Patronato de las Semanas de Música Religiosa de Cuenca, financiado por la JCCM con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca. Segundo.- Corresponde según los Estatutos del Patronato la designación del Director del Festival, quien en sesión de 6-10-93 procedió al nombramiento del actor D. Víctor y D. Federico , el primero como Director técnico y director artístico el segundo, determinándose una remuneración conjunta igual a la del anterior director técnico de las Semanas de Música Religiosa. Tercero.- El actor percibió como director técnico de la IX edición de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, la cantidad de 1.209.176 ptas.

descontando 181.376 ptas del 15% IRPF, Líquido 1.027.800 pts. (6.177,20 euros).

Cuarto

El 25-10-00, en sesión celebrada por el Patronato, se acordó la disolución del mismo, que tendría lugar el día que quedara constituida la Fundación del Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, habiéndose elaborado un borrador de Estatutos de la Fundación, quedando pendientes de pertinente informe jurídico, no constando si la Fundación se ha constituido legalmente conforme a la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Quinto

El 26-4-00 el Excmo. Alcalde de Cuenca notificó al actor inminente constitución de la Fundación del Patronato de la semana de Música Religiosa de Cuenca, al objeto de que no se adquirieran compromisos en relación con la próxima edición de la Semana. Sexto.- El Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, tiene personalidad jurídica propia, con CIF nº G-16031551 y ha sido disuelto. Séptimo.- Se ha agotado el trámite de conciliación y vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor, declarando la improcedencia de su despido, haciendo responsable del mismo exclusivamente al codemandado Patronato de la Semana Musical Religiosa de Cuenca, condenándole al abono de la oportuna indemnización, más los salarios de tramitación, sin otorgar opción por la readmisión al haber sido disuelto absolviendo al resto de los demandados; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto el segundo, con objeto de examinar el derechos aplicado; postulando, igualmente, con sustento en el art. 231 de la L.P.L., la admisión de los documentos que se acompañan con el recurso, constituido por una fotocopia del D.O.C.M., núm. 104, de fecha 28 de Septiembre de 2.001, en el que se publica la Resolución de 07-09-2001, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, por la que se reconoce la Fundación Patronato de la semana de Música Religiosa de Cuenca.

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado el actor fue nombrado director técnico de la semana de Música Religiosa de Cuenca en fecha 6-10-93, por el Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, el cual estaba financiado por la J.C.C.M., la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y el Excmo.

Ayuntamiento de Cuenca, actividad que vino desempeñando hasta el 25-10-00, fecha en la que se acordó la disolución del Patronato, el cual ostentaba personalidad jurídica...

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