STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2482
Número de Recurso735/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 735/02 Ponente: Sr. Solís Fallo: 3 de octubre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo

En Albacete, a tres de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1562 En el Recurso de Suplicación número 735/02, interpuesto por PROTECCIONES GALVÁNICAS, S.A., representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Pérez-Roldán y Rojas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 31 de enero de 2002, en los autos número 1017/01, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Casimiro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

1/ Estimo la demanda de Don Casimiro en reclamación por despido, siendo demandado Protecciones Galvánicas, S.A. y declaro que el cese del actor constituye despido improcedentes, del que es responsable el empresario demandado. 2/ Condeno al referido empresario a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en condiciones idénticas a las que tenía con anterioridad al despido, o a que le indemnice con la cantidad de 199.335 pts, o en 1.198,03 euros, por lo que deberá optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente por una de las dos opciones, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial de este Juzgado, y a que en todo caso, abone al actor el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día 15-11-2001, hasta la fecha de notificación de la presente con base en un salario diario de 6.416 pts, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. El demandante don Casimiro ha venido trabajando para el demandado desde el 24-5-2001 con la categoría de peón y un salario diario de 6.416 ptas., con inclusión de pagas extras, para realizar la actividad que se concreta en el "exceso de obras de nuestro cliente Avicu", ha sido despedido mediante telegrama en el que e dice: "Ante la imposibilidad de contactar con Vd. Personalmente por la presente le comunicamos que habiendo sido realizada la obra objeto de su contrato dicho contrato quedará extinguido el día 15 de Noviembre de 2001". El actor no acredita ser ni haber sido representante legal de los trabajadores. SEGUNDO. La parte demandada presenta facturas de Protecciones Galvánicas dirigidas a Avicu así como extractos de cuentas de la demandada (docs. 1 a 4). TERCERO. El actor se ha dedicado a realizar actividades ajenas al objeto del contrato dirigido a atender las necesidades del cliente Avicu, porque para ello hacen falta especialistas que no se encuentran fuera de la empresa, por lo que ha suplido a los especialistas que se dice estaban trabajando antes en objetivos generales de la empresa y se han dedicado a la atención al referido cliente Avicu. CUARTO. Se ha intentado conciliación prejudicial el día 4-12-2001, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 21-12-2001, que: "se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a readmitirme en mi antiguo puesto de trabajo en iguales condiciones a las que regían antes del despido, o a indemnizarme en la cuantía legal, a razón de cuarenta y cinco días de antigüedad, con el abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido el 15 de noviembre pasado."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por...

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