STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2002

RECURSO Nº: 1514/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Gonzalo , contra el auto del Juzgado de lo Social num. 3 de Gipuzkoa-Donostia, de 10 de diciembre de 2001, dictado en trámites de ejecución de la sentencia recaída en autos num. 616/00, seguidos a instancias del hoy recurrente, frente a Banco Herrero SA y Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, sobre despido disciplinario.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- El auto ahora recurrido en suplicación contiene la siguiente relación de hechos:

"Primero.- En fecha 29-5-01 la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia en cuya virtud se declaraba la improcedencia del despido del actor D. Gonzalo acordado por el BANCO HERRERO S.A. con todas las consecuencias inherentes a tal declaración. La empresa demanda optó por la indemnización ante dicho Tribunal quien en fecha 19-6-01 acordó tener por dicha opción.

Segundo

En Fecha 5-7-01 la citada empresa presentó escrito para ante este Juzgado en el que ponía de manifiesto que la cantidad importe de condena correspondiente a indemnización ascendía a 33.638.087 pts. y que la correspondiente a salarios de tramitación ascendía a 9.111.164 pts. Consigna en el Juzgado la suma de 34.220.977 pts. y retiene el resto en cooncepto de impuestos y de cuota obrera de Seguridad Social.

Tercero

El actor percibe la cantidad consignada, aunque presenta escrito en fecha 10-7- 01 solicitando la ejecución de la sentencia en sus propios términos por la cantidad retenida que asciende a 8.528.274 pts. más lo correspondiente por intereses, costas y gastos. Se dicta providencia en fecha 30-7-01

desestimando la pretensión del demandante.

Cuarto

Frente a dicha providencia formula recurso de reposición del que se da traslado al demandado quien lo impugna en tiempo y forma".

SEGUNDO

Dicho auto resolvió lo siguiente:

"Estimar en parte el recurso de reposición formulado por la parte actora D. Gonzalo en el sentido de que no procede requerir al demandado BANCO HERRERO S.A. al pago de la cantidad objeto de retención, si bien debe practicarse liquidación de intereses una vez que sea firme el presente auto".

TERCERO

Contra la mencionada resolución ha formulado recurso de suplicación la parte demandante, habiendo sido impugnado por el Banco Herrero SA. CUARTO.- El 17 de junio de 2002 se han recibido las actuaciones en esta Sala, designándose ponente conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gonzalo recurre en suplicación, ante esta Sala, el auto del Juzgado de lo Social num. 3 de Gipuzkoa-Donostia, de 10 de diciembre de 2001, que estimando parcialmente el recurso de reposición que había interpuesto contra la providencia de 30 de julio de dicho año, la confirmó en cuanto acordaba denegar la petición de ejecución de la sentencia dictada en el actual litigio (que dicha parte había formulado el 10 de ese mes), si bien accedía a que se practicara liquidación de intereses.

Son antecedentes relevantes, a tales efectos: a) que el pronunciamiento firme recaído en el proceso actual (efectuado por esta Sala en sentencia de 29 de mayo de 2001), tras la opción ejercitada por el Banco demandado, incluía la condena de éste al pago de una indemnización de 33.638.087 pts. (en cuyo cálculo se habían tenido en cuenta, en virtud de pacto entre las partes al inicio de la relación laboral, la antigüedad del trabajador en la banca y no sólo el tiempo de servicios con dicho empresario), así como el pago de salarios de tramitación, a razón de 976.196 pts/mes, entre la fecha del despido (4 de septiembre de 2000) y la de notificación de esa resolución (que tuvo lugar el 14 de junio de 2001), no discutiendo las partes que su importe total asciende a 9.111.164 pts; b) que el Banco Herrero SA ingresó en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, el 5 de julio de 2001 (día anterior al de recepción de los autos en dicho órgano judicial), la cantidad de 34.220.977 pts., manifestando que la diferencia hasta el total objeto de condena (42.749.251 pts.) habían sido retenidos, bien en concepto de aportación del trabajador a la Seguridad Social correspondiente a los salarios de tramitación (244.518 pts.), bien en concepto de retención a cuenta del IRPF correspondiente a esos salarios y a la parte de indemnización no exenta de tributación (8.283.756 pts., según desglose que efectuaba, con expresa indicación de la normativa que había tenido en cuenta al efecto); c) que por providencia de 9 de julio de 2001, el Juzgado acordó acusar recibo de las actuaciones y proceder a la entrega del dinero consignado al demandante (lo que tuvo lugar el 30 de ese mes); d) que el 10 de dicho mes, se había interesado por D. Gonzalo la ejecución de la sentencia por el importe correspondiente a la cantidad retenida (8.528.274 pts), estimando que debía hacérsele pago íntegro de las cantidades establecidas en la sentencia, a lo que no accedió el Juzgado en providencia de 30 de julio; d)

que el Juzgado, con carácter previo a la resolución del recurso de reposición interpuesto por D. Gonzalo , interesó del citado Banco la justificación de la retención practicada por cuotas de seguridad social, lo que éste hizo aportando copia de los boletines de cotización.

Funda el Juzgado su pronunciamiento confirmatorio en que el Banco Herrero SA ha dado cumplimiento cabal del principal objeto de condena, al haber consignado judicialmente la cantidad para su entrega al interesado, salvo la que había procedido a retener por cuotas de seguridad social e IRPF a cargo del trabajador, sin que corresponda a los Tribunales laborales, según consolidada jurisprudencia, enjuiciar si se ajustan a derecho esas retenciones.

El recurso que ahora formula el demandante trata de conseguir que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, se acceda a la ejecución solicitada por el importe pedido o, en su defecto, sin incluir la cantidad correspondiente a descuento de cuotas de seguridad social, y, en su caso, la retención fiscal correspondiente a los salarios de tramitación; en última instancia pide que la liquidación de intereses acordada venga acompañada de tasación de costas y gastos. Articula, a tales fines, tres motivos, de los que los dos primeros se dirigen a la cuestión nuclear del recurso, en tanto que el último guarda relación con la última petición subsidiaria.

Se ha opuesto al mismo la parte demandada, que alega, con carácter previo, que el recurso interpuesto no...

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